Artículo
30.—Documentación que deben aportar los
interesados
Quienes presentaren las condiciones
jurídicas para ser considerados como posibles beneficiados o causahabientes,
deberán legitimar su condición de tales ante el Departamento de Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores o las dependencias del Instituto
Nacional de Seguros que éste determine, a cuyo efecto aportarán las pruebas y documentos
necesarios, conforme lo previsto por el ordenamiento jurídico.
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