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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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            Artículo 30.—Documentación que deben aportar los interesados

            Quienes presentaren las condiciones jurídicas para ser considerados como posibles beneficiados o causahabientes, deberán legitimar su condición de tales ante el Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores o las dependencias del Instituto Nacional de Seguros que éste determine, a cuyo efecto aportarán las pruebas y documentos necesarios, conforme lo previsto por el ordenamiento jurídico.


 

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