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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 36
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<<     Artículo 36
Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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            Artículo 36.—Vigencia

            Este Reglamento rige a partir de su publicación y deroga, en lo que se le opongan, las normas de igual o inferior rango. 

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día cuatro del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.

 

 

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