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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 4
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CAPITULO SEGUNDO

CAPITULO SEGUNDO

Del derecho de circulación

            Artículo 4°—Contenido del derecho de circulación

            El derecho de circulación es un documento que debe portar todo vehículo automotor que circule por las vías públicas terrestres y que contiene, en forma impresa, al menos la siguiente información:

4.1 Que con su pago cumple con lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331 del 13 de abril de 1993.

4.2   Período de vigencia.

4.3   Número de placas y de motor, marca, carrocería, cilindrada, modelo, capacidad autorizada y tipo de combustible.

4.4   Las sumas o rubros que se han cancelado, correspondientes a otras organizaciones o instituciones, según lo ha determinado la Ley.


 

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