Artículo 6°—Caso de depósito de placas
Artículo
6°—Caso de depósito de placas
5.1 Para los casos en que a tenor de las
disposiciones previstas por los artículos 45 y 22 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres, No. 7331, se hubiere efectuado el depósito de las
placas de circulación del vehículo ante la Dirección General de Transporte
Público del Ministerio de Obras Públicas ‘y Transportes, se eximirá a los correspondientes
vehículos del pago de las primas y recargos correspondientes al seguro
obligatorio.
5.2 Si no se hubiere efectuado el depósito de las
placas, el propietario deberá pagar, como máximo, además del periodo vigente,
las tres últimas anualidades inmediatamente anteriores de las primas, así como
los recargos del seguro obligatorio.
(NOTA:
A pesar de que la numeración de los incisos no coinciden con el número de artículo,
se han dejado tal y como se publicó en el Diario Oficial La Gaceta).
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