Transitorio
único.—Las personas físicas o jurídicas administradoras o dueñas de
establecimientos o centros de tatuajes y perforaciones corporales tendrán un
plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente reglamento
para cumplir con los requisitos aquí establecidos.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes
de noviembre del dos mil cuatro.
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