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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32181 >> Fecha 25/11/2004 >> Articulo 1
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<<     Artículo 1
Normativa - Decreto Ejecutivo 32181 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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           Transitorio único.—Las personas físicas o jurídicas administradoras o dueñas de establecimientos o centros de tatuajes y perforaciones corporales tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente reglamento para cumplir con los requisitos aquí establecidos.

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil cuatro.

 

 

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