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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32181 >> Fecha 25/11/2004 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32181 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º—Se prohíbe la realización de tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales en ferias, playas, peluquerías, salas de belleza, joyerías o ventas de bisutería, kioscos o cualquier negocio que no este destinado específicamente a esta actividad.  Asimismo, se prohíbe el uso de anestésicos inyectados para realizar estos procedimientos en cualquier establecimiento.


 

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