Artículo 2º—Se prohíbe la realización de tatuajes por
medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales en ferias,
playas, peluquerías, salas de belleza, joyerías o ventas de bisutería, kioscos
o cualquier negocio que no este destinado específicamente a esta actividad. Asimismo, se prohíbe el uso de anestésicos
inyectados para realizar estos procedimientos en cualquier establecimiento.
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