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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32181 >> Fecha 25/11/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32181 - Articulo 3
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Artículo 3
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            Artículo 3º—De las definiciones. Para efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

1)  Asepsia: ausencia de materia séptica. Estado libre de agentes infecciosos. Método con el que se propone impedir el acceso de gérmenes nocivos al organismo, evitando así la producción de enfermedades.

2)  Autoclave: equipo destinado a esterilizar objetos y sustancias colocadas en su interior por medio de presión a vapor a altas temperaturas.

3)  Branding: marca permanente realizada en el tejido humano por quemadas por medio de un hierro caliente u otro instrumento.

4)  Establecimientos de tatuajes: locales donde se efectúan exclusivamente procedimientos invasivos para tatuar la piel en forma permanente con pigmentos.

5)  Esterilizar: acto de destrucción de todos los microbios incluyendo bacterias, esporas y virus.

6)  Desechos infecto-contagioso: desechos que contienen bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contienen o puede contener toxinas producidas por esos microorganismos, que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.

7)  Desecho punzocortante: objeto contaminado o no, con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos humanos, facilitando el desarrollo de infección, tales como todo tipo de instrumental médico quirúrgico, plástico, de metal o de vidrio, artículos de laboratorio, instrumental de odontología, cosméticos, veterinarios y artículos de uso general, como bombillas eléctricas de todo tipo, navajillas, grapas, bandas de metal o plástico y contenedores plástico-metálicos de tabletas, entre otros.

8)  Desinfección: procedimiento que elimina prácticamente todos los organismos reconocidos como patógenos pero no todas las formas microbianas, sin constituir un proceso letal como la esterilización.

9)  Esterilizador ultrasónico: equipo eléctrico que se utiliza para pretratar con baño de ultrasonido y de sumersión, el instrumental extremadamente sucio por restos de sangre y secreciones coaguladas o restos de materiales de empaste.

10)   Joyería: cualquier ornamento personal que se inserta dentro de un espacio de la piel en cualquier área del cuerpo, de diferentes materiales tales como pero no limitados a acero inoxidable grado quirúrgico, oro blanco o amarillo de 14, 18, 20 ó 22 kilates, neobidium, titanio, platino, plástico muy denso y bajo en porosidad o libre de irregularidades o asperezas.

11) Objeto punzocortante: objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos humanos.

12) Pigmento: materia colorante que disuelta o en forma de gránulos, se encuentra en el protoplasma de muchas células vegetales y animales.  Sustancia que posee color propio por reflexión de determinadas longitudes de onda del espectro visible.

13) Permiso de funcionamiento: acto administrativo emitido por la autoridad de salud que permite el funcionamiento u operación de un establecimiento. Corresponde al “permiso de funcionamiento u operación”, “autorización previa” e “inscripción o registro”, a los que hace referencia la Ley General de Salud, como requisito previo para que tales establecimientos se puedan instalar y funcionar.

14) Procedimientos invasivos: procedimientos que conlleve a una penetración, ruptura o cortadura de la piel y sus anexos por medio de diferentes objetos punzocortantes.

15) Perforaciones corporales: procedimiento con objetos punzocortantes que conlleva a una penetración, ruptura o cortadura de la piel y sus anexos, a fin de colocarse objetos generalmente metálicos con fines estéticos en piel y sus anexos.

16) Salas de belleza y cosmetología: establecimientos donde se realicen o elaboren pelucas o postizos, manicura, pedicura y maquillajes.  Aplicación, recomendación de técnicas y procedimientos de ciertos productos para el cuidado y embellecimiento de la piel, el cabello y el rostro.

17) Salas de estética: establecimientos de atención a las personas en el área de estética, donde se brindan servicios de masaje, maquillaje, terapias faciales y corporales con el uso de cosméticos y aparatología, así como atención nutricional.

18) Tatuar: acción de insertar pigmentos dentro de la dermis de manera permanente. Dicho procedimiento se realiza cortando, quemando la piel, insertando o inyectando pigmentos dentro de las heridas por medio de una aguja en forma manual, mediante máquinas eléctricas o frotando pigmentos con material esterilizado. No se incluye implante debajo de la piel ya que se considera un procedimiento médico.

19) Técnica aséptica: conjunto de procesos científicos destinados a eliminar posibles gérmenes infecciosos para el organismo.


 

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