Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32181 >> Fecha 25/11/2004 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32181 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 6º—Del recurso material: Se establecen los siguientes requisitos para el recurso material que debe utilizarse en los establecimientos que se regulan en la presente normativa:

1)  El área de procedimientos debe contar con el siguiente equipo:

a)  Camilla o similar de fácil limpieza, no porosos y en buen estado, donde realizar los procedimientos.

b)  Toallas de papel desechables.

c)  Un equipo mínimo para curaciones o botiquín de primeros auxilios que contenga al menos tijeras, esparadrapo, aplicadores, algodón, guantes desechables, gasa, curitas adhesivas, jabón antiséptico, acetaminofén, sulfadiazina de plata o similar, apósitos estériles, pinzas, materiales punzocortantes para los diferentes procedimientos invasivos, antisépticos locales y alcohol de 75° o para superficies.

d)  Uno o dos basureros con tapa y accionado por medio del pie.

e)  Papelería.

f)   Mobiliario adecuado tal como pero no limitado a: mesas, contenedores para equipos y sillas, todo de fácil limpieza y no porosos.

g)  Plástico descartable para cubrir toda el área de trabajo.

h)  Recipientes individuales para los pigmentos. La porción de pigmentos requerida para el procedimiento debe ser separada por paciente y desecharse luego de su uso. Deben permanecer sellados mientras no estén en uso, y evitar cualquier contacto durante la manipulación. Conservar en forma aséptica i) Agujas y guantes desechables.

j)   Un recipiente de bioseguridad para el descarte de agujas.

k)  Iluminación apropiada, preferiblemente lámparas de luz blanca con protectores.

l)   Joyería, puede ser de acero inoxidable grado quirúrgico, oro blanco o amarillo de 14, 18, 20 ó 22 kilates, neobidium, titanio, platino, plástico muy denso y bajo en porosidad o libre de irregularidades o asperezas, deben ser esterilizados antes de su uso.

m) Las tintas para tatuar deben estar debidamente registradas en el Ministerio de Salud.

2)  El establecimiento debe contar con equipo de protección para el personal y usuarios:

a)  Guantes desechables estériles para cirugía.

b)  Gabachas y delantales desechables.

c)  Mascarillas desechables.

d)  Lentes de protección.

e)  Líquidos o jabones bactericidas, virucidas y funguicidas con dispensador.

f)   Paletas y baja lenguas desechables.

g)  Agujas o catéteres desechables.

h)  Bolsas rojas, debidamente rotuladas para el depósito de desechos infectocontagiosos de acuerdo con el Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines.

3)  El establecimiento debe contar con un esterilizador ultrasónico y un autoclave para garantizar la adecuada desinfección y esterilización de los materiales y equipos utilizados en los diferentes procedimientos invasivos. Además debe contar con indicadores biológicos.


 

Ir al inicio de los resultados