Nº 32181
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 11
del Reglamento para la realización de procedimientos de tatuado, branding y perforaciones corporales, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 44108 del 21 de julio del 2023)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
2, 4, 7 y 147 de la Ley
General de Salud.
Considerando:
1º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2º-Que históricamente los tatuajes se han asociado con la transmisión de
enfermedades infecciosas.
3º-Que desde el punto de vista de la salud de las personas, son numerosas
las complicaciones que pueden derivarse de los tatuajes y de las perforaciones
corporales.
4º-Que dichas complicaciones pueden disminuir si en el establecimiento se
implementan medidas sanitarias y cuidados higiénicos durante y después del
procedimiento.
5º-Que se hace necesario mejorar la calidad de la atención en
establecimientos que realizan actividades relacionadas con tatuajes y
perforaciones corporales, las que directa o indirectamente afectan la salud de
la población. Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento para el
Funcionamiento de Establecimientos
o Centros de Tatuajes y
Perforaciones Corporales
Artículo
1º-Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento rige las condiciones
y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen
tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales,
incluyendo los delineados en forma permanente que se realizan en las salas de
estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.
(Así
reformado por el artículo 51 punto 3) del Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud, aprobado medinate dcereto ejecutivo N° 39472 del 18 de enero de 2016)