Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32181 >> Fecha 25/11/2004 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32181 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 5  de 5
Anterior
Nº 32181

Nº 32181

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 11 del Reglamento para la realización de procedimientos de tatuado, branding y perforaciones corporales, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44108 del 21 de julio del 2023)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

            En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 2, 4, 7 y 147 de la Ley General de Salud.

Considerando:

 

1º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º-Que históricamente los tatuajes se han asociado con la transmisión de enfermedades infecciosas.

3º-Que desde el punto de vista de la salud de las personas, son numerosas las complicaciones que pueden derivarse de los tatuajes y de las perforaciones corporales.

4º-Que dichas complicaciones pueden disminuir si en el establecimiento se implementan medidas sanitarias y cuidados higiénicos durante y después del procedimiento.

5º-Que se hace necesario mejorar la calidad de la atención en establecimientos que realizan actividades relacionadas con tatuajes y perforaciones corporales, las que directa o indirectamente afectan la salud de la población. Por tanto:

DECRETAN:

Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos

o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales

Artículo 1º-Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento rige las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales, incluyendo los delineados en forma permanente que se realizan en las salas de estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.

 

(Así reformado por el artículo 51 punto 3) del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, aprobado medinate dcereto ejecutivo N° 39472 del 18 de enero de 2016)

Ir al inicio de los resultados