Nº 32181
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
2, 4, 7 y 147 de la Ley
General de Salud.
Considerando:
1º—Que la salud de la población
es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que históricamente los
tatuajes se han asociado con la transmisión de enfermedades infecciosas.
3º—Que desde el punto de vista
de la salud de las personas, son numerosas las complicaciones que pueden
derivarse de los tatuajes y de las perforaciones corporales.
4º—Que dichas complicaciones
pueden disminuir si en el establecimiento se implementan medidas sanitarias y
cuidados higiénicos durante y después del procedimiento.
5º—Que se hace necesario
mejorar la calidad de la atención en establecimientos que realizan actividades
relacionadas con tatuajes y perforaciones corporales, las que directa o
indirectamente afectan la salud de la población. Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento
para el Funcionamiento de Establecimientos
o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales
Artículo 1º—Objetivo y ámbito de
aplicación. El presente Reglamento rige las condiciones y requisitos
mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen tatuajes por
medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales, incluyendolos
delineados en forma permanente que se realizan en las salas de estética, con el
objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.
Para
su instalación y operación estos establecimientos deben cumplir con las
especificaciones establecidas en este Reglamento, con el fin de obtener el
permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el
cual tendrá una vigencia de cinco años. Estos establecimientos estarán
clasificados en el Grupo B, moderado riesgo, según el “Reglamento para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud".
(Así reformado mediante el artículo 86 del decreto ejecutivo N° 33240 del 30
de junio del 2006).