Artículo 10.—De la
gestión. Se establecen los siguientes requisitos para la gestión en los
establecimientos que se regulan en la presente normativa. La atención brindada
en el establecimiento debe cubrir al menos los siguientes aspectos:
a) Información general de procedimientos que se
realizan en el establecimiento e información sobre los pigmentos.
b) Información sobre la seguridad de los
materiales y equipos utilizados.
c) Utilización de técnicas asépticas en los
procedimientos.
d) El usuario o cliente debe tener acceso a
información por medio de un folleto sobre los cuidados a seguir y posibles
consecuencias de los procedimientos que le van a realizar, así como el hecho
que el tatuaje sólo por cirugía reconstructiva se puede eliminar.
e) Tratándose de menores de edad sólo podrá
realizarse el procedimiento con autorización escrita y en presencia de los
padres o representante legal. Debe presentar una fotocopia certificada de la
identificación del responsable.
f) El personal técnico encargado de los
procedimientos debe presentar al día, esquema de vacunas de hepatitis B y el
toxoide contra la difteria y tétanos.
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