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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32181 >> Fecha 25/11/2004 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32181 - Articulo 10
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Artículo 10
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            Artículo 10.—De la gestión. Se establecen los siguientes requisitos para la gestión en los establecimientos que se regulan en la presente normativa. La atención brindada en el establecimiento debe cubrir al menos los siguientes aspectos:

a)  Información general de procedimientos que se realizan en el establecimiento e información sobre los pigmentos.

b)  Información sobre la seguridad de los materiales y equipos utilizados.

c)  Utilización de técnicas asépticas en los procedimientos.

d)  El usuario o cliente debe tener acceso a información por medio de un folleto sobre los cuidados a seguir y posibles consecuencias de los procedimientos que le van a realizar, así como el hecho que el tatuaje sólo por cirugía reconstructiva se puede eliminar.

e)  Tratándose de menores de edad sólo podrá realizarse el procedimiento con autorización escrita y en presencia de los padres o representante legal. Debe presentar una fotocopia certificada de la identificación del responsable.

f)   El personal técnico encargado de los procedimientos debe presentar al día, esquema de vacunas de hepatitis B y el toxoide contra la difteria y tétanos.


 

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