1
Artículo 1º.- Interprétase el artículo 18 de la Ley de
Construcciones, Nº 833 de 2 de noviembre de 1949, en el sentido de que,
cuando el alineamiento ordenado por la Municipalidad de acuerdo con ese
texto, implicaba expropiación del derecho de propiedad, debió procederse
con sujeción a lo dispuesto en la ley Nº 36 de 26 de junio de 1896 y
reformas posteriores, respecto de la faja o lote de terreno que pasaba al
servicio público. La indemnización, si no hubiere sido pagada, se fijará como se indica en el artículo siguiente.
|