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 Normativa >> Circular 083 >> Fecha 16/11/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 083 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José 16 de noviembre del 2004

Circular DNP-083-2004

Señores

Jefes de División, Departamento

Asesorías

Gerente, Aduana La Anexión

Líneas aéreas

Funcionarios, Aduana La Anexión

ASUNTO: Procedimiento

especial para la atención de viajeros

en la aduana de la Anexión.

Estimados señores:

En las reuniones de coordinación que esta Dirección General ha sostenido con representantes del sector turismo, y de las diferentes entidades que intervienen en el desarrollo de las operaciones en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, a saber Líneas Aéreas, Dirección General de Migración y Extranjería, Ministerio de Seguridad Pública, entre otras, ha sido manifiesto la necesidad de dictar un procedimiento simplificado para la revisión del equipaje de los viajeros por parte de la autoridad aduanera que permita, con los recursos disponibles, atender con rapidez a los viajeros, ejerciendo los controles aduaneros previstos por la legislación vigente.

Adjunto encontrarán el procedimiento que para la atención de viajeros ha de seguirse en lo sucesivo en esa aduana, especialmente en épocas de temporada alta. Ello no sin antes recordar, que en lo no previsto en este procedimiento, ha de considerarse lo dispuesto en la normativa comunitaria, legal y reglamentaria vigente, así como en los procedimientos generales que en materia de viajeros ha dispuesto esta Dirección.

Para los efectos anteriores, y de conformidad con lo acordado en su oportunidad con la gerencia de la aduana, el horario normal habilitado en esa aduana para prestar los servicios de atención de viajeros será de 8 a.m. a 8 p.m. Adicionalmente habrá disponibilidad de la aduana para la atención de vuelos extraordinarios o no previstos, de 8 p. m. a 12 m. d. y de 5 a. m. a 8.a. m.

Este procedimiento entrará en vigencia a partir del 23 de noviembre de 2004. Ordénese su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con la seguridad del .el acatamiento a lo dispuesto.

Procedimiento simplificado para la revisión del equipaje de viajeros en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

La participación de la aduana se inicia una vez que los viajeros han obtenido la autorización migratoria en nuestro país. De inmediato se trasladarán al área de fajas del aeropuerto, donde serán atendidos por funcionarios aduaneros.

Para los efectos anteriores se entiende por viajero, el pasajero o tripulante que ingresa al territorio nacional, por un puerto aduanero habilitado, utilizando o no un vehículo terrestre, aeronave o nave.

1. Las líneas aéreas entregarán a los viajeros el formato de la declaración de viajeros vigente en nuestro país, de previo a su arribo al territorio nacional, so pena de lo dispuesto por el artículo 235 b. de la Ley General de Aduanas.

2. El viajero procederá con el llenado de dicha declaración, de previo a la presentación de sus mercancías a la autoridad aduanera, so pena de lo dispuesto por el artículo 235 a. de la Ley General de Aduanas.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 217, inciso c) y 220 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, las líneas aéreas, al menos dos horas antes de la llegada de la aeronave proporcionarán a la aduana una copia del listado de los pasajeros y tripulantes, que contenga entre otros datos el detalle de los bultos que cada viajero trae consigo y su nacionalidad. En caso de que la línea aérea no entregue la información en el plazo previsto, dificultando a la aduana su análisis previo, ésta deberá efectuar las revisiones de los bultos de los viajeros de conformidad con el procedimiento general vigente.

4. La línea aérea, al arribo a puerto aduanero, presentará a la aduana la "Declaración General de Vuelo", a efectos de contar con la información básica de cada vuelo.

5. La Aduana, de previo a la llegada de la aeronave, evaluará el contenido del listado de pasajeros presentado por la línea aérea, a efectos de que conforme con las variables e indicadores en su poder (ver norma 12), defina los viajeros específicos a quienes se les revisará sus bultos.

6. A la llegada de cada aeronave, la aduana procurará que sus recursos se orienten primordialmente a la atención de los viajeros.

7. En las fajas, y ante la llegada de una aeronave, deberá permanecer al menos un funcionario brindando el servicio de revisión del equipaje de los viajeros.

8. Funcionarios aduaneros asumirán el rol de coordinadores u orientadores, encargados de identificar los viajeros predeterminados según norma 5 anterior, y determinar si corresponde o no la revisión del equipaje de otros viajeros, a partir de la revisión del contenido de la declaración de viajeros que cada uno ha llenado y, de lo dispuesto por la norma 13 de este procedimiento. Evidentemente, la observación del comportamiento de los viajeros es otro elemento que puede utilizar la aduana para definir las mercancías que eventualmente han de ser revisadas físicamente. Esta labor de control debe ser suficientemente ágil, de manera que permita la expedita salida de los viajeros

9. Los orientadores guiarán a los viajeros para que, de previo a ingresar a las fajas previstas para la revisión de equipajes, se ubiquen en tantas .las como orientadores se encuentren disponibles. Solo los viajeros que los coordinadores dispongan, según lo indicado en la norma anterior, deberán someter sus mercancías a revisión.

10. En caso de que la aduana cuente con algún sistema de dispositivo electrónico, que permita con base en criterios predefinidos, coadyuvar en la definición de los viajeros a los que ha de revisarse la mercancía que trae consigo, el coordinador se auxiliará en dicho sistema.

11. Constituye una de las funciones fundamentales de los orientadores, al momento de la revisión de la declaración de viajeros, verificar lo regulado por la Dirección General de Aduanas, mediante la circular DNP-020-2003 del 13 de marzo de 2003, en cuanto al control del ingreso por parte de viajeros de dinero efectivo hasta por $10.000,00 o valores hasta por $50.000,00.

12. El criterio para la revisión de los bultos será selectivo. Sólo se revisarán las mercancías que traiga consigo el viajero en el tanto se determine necesario desde la perspectiva de riesgo y control. Para esos efectos, se utilizarán criterios tales como nacionalidad, procedencia, lugar de residencia en Costa Rica y cantidad de bultos que se trae consigo. Además, han de considerarse los registros actualizados que lleve la aduana, sean manuales o electrónicos, referidos a las incidencias determinadas en revisiones anteriores, antecedentes, denuncias previas, registros de bonificaciones, estadísticas de importaciones diferentes a equipajes de los últimos 12 meses, y otros.

13. Los viajeros que se encuentren en alguna de las 5 excepciones previstas en el artículo 372 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en todos los casos someterán sus mercancías a revisión física. Igualmente, se someterán a revisión física, cuando en promedio por viajero se porten 3 o más bultos.

14. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 211 del RECAUCA "Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancías, sólo podrán traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libre de pago de tributos, sus ropas y efectos personales".

15. Las anteriores disposiciones han de cumplirse a cabalidad, sin detrimento de la coordinación que la aduana debe mantener con las demás instituciones en cuanto al control no arancelario.

 

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