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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32213 >> Fecha 14/01/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32213 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32213

Nº 32213

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, su Reglamento, Decreto Ejecutivo 30058-H-MPPLAN del 19 de diciembre del 2001 y la Ley N° 6588, Ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo de 30 de julio de 1981.

 

Considerando:

 

1º—Que por medio de la Ley N° 6588, publicada en La Gaceta N° 154 del 13 de agosto de 1981, se rati.ca el traspaso de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) al Estado y se faculta a la empresa a refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados.

2º—Que RECOPE requiere incorporar recursos en el 2005, para ejecutar su plan de inversiones en infraestructura necesaria para su operación, con el .n de llevar a cabo sus funciones de producción y distribución de hidrocarburos y derivados del petróleo, con mayor productividad y mejor calidad.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 62 del 29 marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo el gasto presupuestario para el 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado órgano colegiado.

4º—Que mediante el oficio STAP-0443-04 del 15 de abril del 2004, se comunicó a RECOPE el gasto presupuestario para el año 2005.

5º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario fijado para RECOPE en el Decreto citado. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modificase el gasto presupuestario establecido a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas publicado en La Gaceta N° 62 del 29 marzo del 2004, fiando el mismo en ¢ 61.800,68 millones para el año 2005.


 

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