Nº
32213
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001, su Reglamento, Decreto Ejecutivo
30058-H-MPPLAN del 19 de diciembre del 2001 y la Ley N° 6588, Ley que regula a
la Refinadora Costarricense de Petróleo de 30 de julio de 1981.
Considerando:
1º—Que por medio de la Ley N° 6588, publicada en
La Gaceta N° 154 del 13 de agosto de 1981, se rati.ca el traspaso de la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) al Estado y se faculta a la
empresa a refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus
derivados.
2º—Que RECOPE requiere incorporar recursos en el
2005, para ejecutar su plan de inversiones en infraestructura necesaria para su
operación, con el .n de llevar a cabo sus funciones de producción y
distribución de hidrocarburos y derivados del petróleo, con mayor productividad
y mejor calidad.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31708-H
y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 62 del 29 marzo del 2004, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo el gasto presupuestario
para el 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado órgano
colegiado.
4º—Que mediante el oficio STAP-0443-04 del 15 de
abril del 2004, se comunicó a RECOPE el gasto presupuestario para el año 2005.
5º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar
el gasto presupuestario fijado para RECOPE en el Decreto citado. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificase el gasto presupuestario
establecido a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), en el artículo
1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas publicado en La Gaceta N°
62 del 29 marzo del 2004, fiando el mismo en ¢ 61.800,68 millones para el año
2005.