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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23490 >> Fecha 11/07/1994 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23490 - Articulo 19
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Artículo 19
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            ARTICULO 19. Son funciones  del  Departamento  de  Desarrollo Administrativo de la Región:

a) Establecer los  controles  y  desarrollar   el análisis administrativo  para  garantizar   el adecuado    funcionamiento   de   la   Dirección Regional.

b) Realizar estudios conducentes a la determinación de la eficiencia y eficacia  administrativa  en las  instituciones educativas de la región  y hacer las recomendaciones pertinentes.

c) Organizar y dirigir el sistema de reclutamiento, selección  y  nombramiento del personal de las instituciones educativas, de conformidad con las directrices,  orientaciones y disposiciones  que emanen  de  las  autoridades   centrales   del Ministerio.

ch) Aprobar  las permutas y traslados que sometan  a su   consideración  los  servidores  cuando  las plazas comprometidas fueren de instituciones de la respectiva Dirección Regional, de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil, los Reglamentos, las directrices y orientaciones que al   efecto  dicte  la  Dirección   General   de Personal.

d) Organizar  el  Sistema  de  Expedientes  de  los funcionarios que laboren en la región conforme a las  directrices  y orientaciones que al  efecto reciba.

e) Remitir,  previo requerimiento, el expediente de los  servidores cuando se hubieren trasladado  a otra región educativa.

f) Extender  las certificaciones y constancias  que le  requieran  los  funcionarios  de  la  región cuando  exista  documentación de respaldo  y  se refieran a años de servicio,  lugar de  trabajo, salarios,   patrono,  grupo  profesional  y,  en general, los aspectos relativos a su relación de servicio.

g) Establecer  procedimientos  de control sobre  el cumplimiento en las instituciones educativas  de las   normas,   orientaciones  y   disposiciones relativas a la dotación de personal.

h) Desarrollar   la  fase  de  instrucción  en  los procedimientos disciplinarios de los  servidores de  la  Carrera Docente,  de conformidad con  el Estatuto de Servicio Civil y las disposiciones y orientaciones  emanadas de la Dirección  General de Personal.

i) Desarrollar  investigaciones  que  sustenten  la solicitud  de  apertura o  cierre  de  servicios educativos en su jurisdicción.

j) Brindar asesoría a los funcionarios de la región en   lo  concerniente  a  la  administración  de personal  y  a la utilización  de  los  recursos físicos y financieros.

k) Supervisar  y controlar los gastos de las Juntas de Educación,  las Juntas Administrativas y  los Patronatos Escolares.

l) Llevar  el  control  financiero  contable  y  de ejecución presupuestaria de la región conforme a los  lineamientos  y  procedimientos que  se  le indiquen.

ll) Ejercer control sobre cajas chicas  y fondos  de trabajo  legalmente  autorizados para  el  mejor funcionamiento de la región,  de conformidad con la legislación vigente.

m)  Establecer  el programa de compra de bienes y de servicios que requiera la región y ejecutarlo de conformidad con  las disponibilidades presupuestarias.

n)  Desarrollar  un  sistema de control  de  activos fijos de la región.

ñ)  Otras  que  se deriven de la  naturaleza  de  su cargo.


 

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