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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23490 >> Fecha 11/07/1994 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23490 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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            ARTICULO 11. El Departamento de Planificación y Desarrollo Educativo Provincial   atenderá   las   siguientes funciones;

a) Desarrollar los  proyectos de investigación conducentes a la determinación de la  realidad sociocultural y económica de la provincia.
b) Desarrollar proyectos de investigación conducentes a la determinación de las necesidades educativas de la población.
c) Proponer las adecuaciones contextuales del programa nacional, a las peculiaridades socioculturales y económicas de la provincia.

ch) Proponer el conjunto de acciones educativas adecuadas a los intereses y necesidades de  la población.

d) Contribuir a la articulación e integración de los proyectos de presupuesto que presenten  las regiones de la jurisdicción provincial.
e) Colaborar, cuando así  se requiera,  en  los programas de capacitación y actualización que se desarrollen en la provincia.
f) Brindar el apoyo  necesario al Director Provincial  en  la tramitación  de  los  asuntos administrativos que se requieran.
g) Otras  que expresamente le encargue el  Director Provincial.

 

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