ARTICULO 11. El Departamento de
Planificación y Desarrollo Educativo Provincial atenderá
las siguientes funciones;
a) Desarrollar los proyectos de investigación conducentes a la
determinación de la realidad sociocultural
y económica de la provincia.
b) Desarrollar proyectos de investigación
conducentes a la determinación de las necesidades educativas de la población.
c) Proponer las adecuaciones
contextuales del programa nacional, a las peculiaridades socioculturales y
económicas de la provincia.
ch) Proponer el conjunto de acciones educativas adecuadas a los
intereses y necesidades de la población.
d) Contribuir a la articulación e
integración de los proyectos de presupuesto que presenten las regiones de la jurisdicción provincial.
e) Colaborar, cuando así se requiera,
en los programas de capacitación
y actualización que se desarrollen en la provincia.
f) Brindar el apoyo necesario al Director Provincial en la
tramitación de los
asuntos administrativos que se requieran.
g) Otras que expresamente le encargue el Director Provincial.
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