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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23490 >> Fecha 11/07/1994 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23490 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            ARTICULO 12. Corresponde al Departamento Contralor de  Servicios:

a) Crear y ejecutar instrumentos de control que permitan determinar el  cumplimiento de las disposiciones y orientaciones, técnicas y administrativas, emanadas de las  autoridades competentes en el ámbito provincial.

b) Informar  al Director  Provincial  y a las autoridades  del nivel central las  deficiencias que encontrare junto con las recomendaciones que estime pertinentes.

c) Desarrollar procesos de investigación sobre el cumplimiento de; disposiciones específicas en  el ámbito regional o institucional que expresamente le   encarguen  el  Director  Provincial  o  las autoridades competentes del nivel central.

ch) Otras que se deriven de la naturaleza del cargo.


 

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