ARTICULO
12. Corresponde al Departamento Contralor de Servicios:
a) Crear y
ejecutar instrumentos de control que permitan
determinar el cumplimiento de las disposiciones y orientaciones, técnicas y administrativas,
emanadas de las autoridades competentes
en el ámbito provincial.
b) Informar al Director Provincial y a las autoridades del nivel central las deficiencias que
encontrare junto con las recomendaciones que estime pertinentes.
c) Desarrollar procesos de investigación sobre el cumplimiento de; disposiciones específicas en el ámbito regional o institucional que
expresamente le encarguen el
Director Provincial o las autoridades
competentes del nivel central.
ch) Otras que se deriven de la naturaleza del cargo.
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