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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23490 >> Fecha 11/07/1994 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23490 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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            ARTICULO 13. Corresponde al Departamento de Informática:

a) Participar  en  la solución de problemas  en  la provincia,  por  medio de la aplicación  de  las capacidades  de  la  Informática y Telecomunicaciones.

b) Promover  el  aumento  de  la  calidad  en   los servicios que se presten localmente.

c) Coordinar el desarrollo de la  infraestructura tecnológica  para apoyar la  política  educativa nacional en la provincia, con el Departamento de Informática de Gestión del Ministerio.

ch) Proponer,  desarrollar y mantener bases de datos y  sistemas computarizados para la producción de información actualizada,  completa y pertinente, que   sirvan  de  apoyo  a  la  gestión  de  la provincia.

d) Proponer planes de contingencia para asegurar la estabilidad,  continuidad  y  seguridad  de  los procesos      basados      en herramientas computacionales.

e) Apoyar  las  políticas  de  desconcentración  de procesos,    procurando    simultántíamente el fortalecimiento de la capacidad institucional de coordinación   entre  todas  las  provincias   y unidades del Ministerio de Educación Pública.

f) Apoyar  el  proceso de toma de decisiones de  la Dirección   Provincial  haciendo  uso   de las fortalezas de estas tecnologías.

g) Participar  en equipos multidisciplinarios  para la   formulación  y  desarrollo   de proyectos tecnológicos.


 

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