ARTICULO 13.
Corresponde al Departamento de Informática:
a) Participar en la
solución de problemas en la provincia,
por medio de la aplicación de las
capacidades de la Informática
y Telecomunicaciones.
b) Promover el
aumento de la
calidad en los servicios que se presten localmente.
c) Coordinar el desarrollo
de la infraestructura tecnológica para apoyar la política
educativa nacional en la provincia, con el Departamento de Informática de Gestión del
Ministerio.
ch) Proponer, desarrollar y mantener bases de datos y sistemas computarizados para la producción de
información actualizada, completa y
pertinente, que sirvan de
apoyo a la
gestión de la provincia.
d)
Proponer
planes de contingencia para asegurar la estabilidad, continuidad
y seguridad de los procesos basados en herramientas computacionales.
e)
Apoyar las
políticas de desconcentración de procesos, procurando simultántíamente el fortalecimiento de la capacidad institucional de coordinación entre
todas las provincias y unidades del Ministerio
de Educación Pública.
f)
Apoyar el
proceso de toma de decisiones
de la Dirección Provincial
haciendo uso de las
fortalezas de estas tecnologías.
g) Participar en equipos multidisciplinarios para la
formulación y desarrollo
de proyectos tecnológicos.
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