ARTICULO 15 El Consejo Asesor de la
Dirección Provincial estará integrado por
los Directores Regionales
de la provincia, el
Contralor de Servicios, el
Director del Departamento de
Planificación y Desarrollo Educativo y
el Director del
Departamento de Informática. Conocerá de los asuntos que someta a su consideración el Director Provincial.
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