DEL ÁMBITO REGIONAL
DEL ÁMBITO REGIONAL
ARTICULO 17. Además de las
funciones y atribuciones derivadas de los artículos precedentes, corresponde al Director Regional de Educación!
a) Velar por el mejoramiento
continuo dé los servicios
educativas que se
brinden en su jurisdicción.
b) Establecer las acciones necesarias para asegurar la prestación oportuna de
los servicios educativos en la
región.
c) Dirigir procesos de investigación y planificación requeridos para
sustentar el desarrollo educativo de la región.
ch)
Ejercer la autoridad superior dentro de la circunscripción
territorial a su cargo.
d) Requerir la colaboración de funcionarios provinciales o nacionales
para el mejor desempeño de sus funciones.
e) Velar por el cumplimiento, en
su jurisdicción, de las orientaciones, directrices
y disposiciones nacionales o
provinciales que reciba.
f) Gestionar la participación
de los Gobiernos Locales en su jurisdicción, de las autoridades públicas y
de las privadas,
como apoyo al sistema educativo.
g) Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la región,
de conformidad con las directrices
nacionales y provinciales
que reciba.
h) Conocer y resolver
los asuntos que se le sometan,
en grado de
instancia, cuando así corresponda.
i) Otras que expresamente se le encomienden o se deriven de la
naturaleza de su cargo.
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