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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23490 >> Fecha 11/07/1994 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23490 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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DEL ÁMBITO REGIONAL

DEL ÁMBITO REGIONAL

            ARTICULO 17. Además  de las funciones y atribuciones derivadas de los artículos precedentes,  corresponde al  Director Regional de Educación!

a) Velar  por el mejoramiento continuo  dé los servicios educativas  que  se  brinden  en  su jurisdicción.
b) Establecer las acciones necesarias para asegurar la prestación oportuna  de   los   servicios educativos en la región.
c) Dirigir procesos de investigación y planificación requeridos para sustentar el desarrollo educativo de la región.

ch) Ejercer  la  autoridad superior  dentro  de  la circunscripción territorial a su cargo.

d) Requerir la colaboración de funcionarios provinciales o nacionales para el mejor desempeño de sus funciones.
e) Velar  por el cumplimiento, en su jurisdicción, de  las  orientaciones,  directrices  y disposiciones  nacionales  o  provinciales   que reciba.
f) Gestionar la participación  de  los  Gobiernos Locales  en su jurisdicción,  de las autoridades públicas  y  de  las  privadas,  como  apoyo  al sistema educativo.
g) Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la región, de conformidad con las directrices   nacionales   y  provinciales   que reciba.
h) Conocer  y  resolver  los asuntos que se le sometan,  en  grado  de  instancia,  cuando  así corresponda.
i) Otras que expresamente se le encomienden o se deriven de la naturaleza de su cargo.

 

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