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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23490 >> Fecha 11/07/1994 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23490 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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            ARTICULO 18. Corresponde  al Departamento de Desarrollo Educativo de la Región:

a) Desarrollar proyectos de investigación sobre  la realidad sociocultural y económica de la región.

b) Desarrollar     proyectos    de    investigación conducentes   a.   la   determinación   de las necesidades educativas de la región.

c) Establecer    y    proponer   las    estrategias conducentes  a  la adecuación contextual  en  la región,    de   los   programas nacionales   y provinciales.

ch) Brindar   el   apoyo  técnico  y   la asesoría sistemática que requieran las instituciones para garantizar  el  logro  de los  objetivos  de  la política educativa.

d) Determinar las necesidades de capacitación y  de actualización del personal docente y desarrollar acciones propias conducentes a su satisfacción o requerir  la  colaboración  de  las  autoridades regionales, provinciales o nacionales.

e) Determinar  las  necesidades  de  formación  del personal docente e informarlo a sus superiores.

f) Promover investigaciones sobre aspectos cualitativos  o cuantitativos de la educación  y su  incidencia en la región educativa y proponer las acciones correctivas.

g) Asesorar  y  apoyar  al  Asesor  Supervisor   de Circuito   en  lo  concerniente  al   desarrollo educativo   en   las   instituciones   bajo   su jurisdicción.

h) Otras  que se deriven de la naturaleza del cargo le  fueren  encomendadas  por  el Director Regional.


 

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