ARTICULO 18. Corresponde al Departamento de Desarrollo Educativo de la
Región:
a) Desarrollar proyectos de investigación sobre la realidad sociocultural y económica de la
región.
b) Desarrollar proyectos de
investigación conducentes
a. la determinación de las necesidades educativas de la región.
c) Establecer y
proponer las estrategias conducentes a la
adecuación contextual en la región,
de los programas nacionales y provinciales.
ch)
Brindar el
apoyo técnico y la asesoría sistemática que requieran
las instituciones para garantizar
el logro de los
objetivos de la política educativa.
d) Determinar las necesidades de capacitación
y de actualización del personal docente
y desarrollar acciones propias conducentes a su satisfacción o requerir la
colaboración de las
autoridades regionales, provinciales o nacionales.
e) Determinar las necesidades
de formación del personal docente e informarlo a sus
superiores.
f) Promover
investigaciones sobre aspectos cualitativos
o cuantitativos de la educación y
su incidencia en la región educativa y proponer las acciones correctivas.
g) Asesorar
y apoyar al Asesor
Supervisor de Circuito
en lo concerniente
al desarrollo educativo en las
instituciones bajo su jurisdicción.
h) Otras que se deriven de la
naturaleza del cargo le fueren encomendadas
por el Director Regional.
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