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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23490 >> Fecha 11/07/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23490 - Articulo 1
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DECRETO No

DECRETO No. 23490-MEP

 

(Este decreto fue Derogado por el artículo 81 del decreto ejecutivo N° 35513 del 9 se setiembre de 2009)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA

            En ejercicio de la atribución conferida en el articulo 140 inciso 18  de la Constitución Política,  lo dispuesto en el articulo  59 aparte 2 de la Ley General de la Administración Pública y la  Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, y

Considerando

            I. Que  para  dar un servicio de calidad a los  educadores  de todo   el  país  es  necesario  un  sostenido  proceso   de desconcentración  de  los principales trámites y  servicios hoy   concentrados   en  la   capital   del   país.    Esta concentración  ha  contribuido a que los días efectivos  de clases  se  acorten  y que el ciclo de  los  servicios  que reciben los docentes se alarguen innecesariamente.

            El trasladar una porción importante de los servicios ‘lo más cerca  posible  de los usuarios de éstos,  es parte  de  la modernización  del  Estado  para hacer a  éste  ágil  y  de calidad.

            II. Que   es   necesario  velar  por  un  adecuado   desarrollo equilibrado en cada provincia en donde los que menos tienen tengan  renovadas  oportunidades  de  accesar  un   sistema educativo de calidad, y en donde los estudiantes encuentren una mayor relevancia en lo que aprenden en la medida que se contextualiza   apropiadamente   para   darle   sentido   y perspectiva  a  la enseñanza.   La  descentralización  aquí propuesta   traslada   al   ámbito   provincial   elementos importantes de contextualización curricular,  planificación y  concertación contribuyendo a sentar nuevos mecanismos de participación   de  la  sociedad  civil  en   los   asuntos educativos.

            III. Que la presente Administración,  recogiendo el sentir  y la preocupación nacional, ha establecido la educación como una de  sus  áreas  prioritarias. En  efecto,  la  educación nacional   enfrenta   uno  de  sus  retos  históricos   más trascendentes: poner la educación nacional a emerger de una de sus más profundas crisis de cara al próximo  siglo.   Es por  ello  que,  al  propio inicio del  Gobierno,  se  hizo circular el documento MARCO DE REFERENCIA PARA UNA POLÍTICA EDUCATIVA  NACIONAL,   en  cuyo  primer  párrafo  se  dice expresamente:

            “Las  tareas  educativas  de  hoy   deben tener  una sólida referencia histórica  y jurídica.   La  política  educativa  para preparar  al país en su transición  hacia el desarrollo sostenible no puede ser una ocurrencia,  una  propuesta por cambio de gobierno o un intento que desconozca  las raíces  del  pasado y los marcos  legales que le dan fundamento...”

            Por  otra parte,  en el mismo documento se deja establecido que:

            “Para   que  el  Estado cumpla con la responsabilidad de educar a    sus ciudadanos mediante un sistema educativo, se han establecido los   instrumentos jurídicos y las  instancias necesarias para regular la estructura,  organización y administración de un sistema.”

            “El   marco   jurídico  de  la   política educativa   y  la  organización  de   los principios   filosóficos   es   un   todo coherente y consecuente que debe permitir al sistema educativo costarricense (SIEC) concretar los mandatos de la  ley;  según la  interpreta  el  Consejo  Superior  de Educación.”

            Las   anteriores   afirmaciones   -por   obvias- parecieran innecesarias, sin embargo, la historia reciente del devenir de  la educación nacional,  permiten observar  cantidad  de experiencias  desarrolladas  al  margen de  la  ley  y,  en algunos casos, contra la ley.                              

            IV. Que   la  organización  administrativa  del  Ministerio  de Educación  Pública,  para  el cumplimiento de su  cometido, está  definida  mediante la ley No 3481 de 13 de  enero  de 1965,  LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA. En esta  ley formal se establecen los criterios básicos de  la  organización,   creando   ámbitos  de  competencia   y   de participación,    y   disponiendo   las   orientaciones   y directrices  para su  desarrollo reglamentario. No obstante, por  vía reglamentaria a la    organización  administrativa del   Ministerio,   en  particular  con  respecto   a   sus dependencias  regionales,   se  han  introducido  elementos organizativos  que  no  solo difieren sino que  ignoran  lo establecido en la predicha ley.   En la actualidad la  Sala Constitucional  de  la Corte Suprema de Justicia conoce  de acciones en que se plantea tal situación conflictiva.

            Es, en primar término, el cumplimiento de una obligación constitucional,  pero  también, necesario y urgente, anclar fuertemente- los programas  de gobierno en la ley,  en  el orden jurídico,  en especial aquellos que, como en el campo de la educación,  tienen  incidencia  directa  con  el  ser humano,  con la familia, con la sociedad, con los que están ligados   a  la  satisfacción de  los derechos humanos fundamentales. Esto  hace  necesario  introducir  algunas reformas  al Decreto Ejecutivo que contiene la organización de  sus  sedes  regionales -sobre todo  en  lo  tocante  al ejercicio  de  potestades  de  imperio  y  los  ámbitos  de competencia y participación de las instancias provinciales, comunales y locales,  legalmente instauradas- sin perjuicio de una revisión profunda a dichas organizaciones administrativas o a lo que en definitiva resuelva la  Sala Constitucional.

Por tanto,

DECRETAN:

            El siguiente,

REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN

            ARTICULO 1.  En  cada  una de las provincias habrá una  Dirección Provincial   de  Educación,   que  será  la   unidad representativa e integradora del sistema educativo.


 

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