DECRETO
No. 23490-MEP
(Este
decreto fue Derogado por el artículo 81 del decreto ejecutivo N° 35513 del 9
se setiembre de 2009)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN
PUBLICA
En ejercicio de la atribución conferida en el articulo 140 inciso 18 de la Constitución Política, lo dispuesto en el articulo 59 aparte 2 de la
Ley General de la Administración Pública y
la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, y
Considerando
I. Que para
dar un servicio de calidad a los
educadores de todo el
país es necesario
un sostenido proceso
de desconcentración de los principales trámites y servicios hoy concentrados en
la capital del
país. Esta concentración ha
contribuido a que los días efectivos
de clases se acorten
y que el ciclo de los servicios
que reciben los docentes se alarguen innecesariamente.
El trasladar una porción importante
de los servicios ‘lo más cerca
posible de los usuarios de
éstos, es parte de la modernización del Estado
para hacer a éste
ágil y de calidad.
II.
Que es
necesario velar por un adecuado
desarrollo equilibrado en cada provincia en donde los que menos tienen tengan renovadas
oportunidades de accesar
un sistema educativo de calidad,
y en donde los estudiantes encuentren una mayor relevancia en lo que aprenden
en la medida que se contextualiza
apropiadamente para darle
sentido y perspectiva a la
enseñanza. La descentralización aquí propuesta traslada
al ámbito provincial
elementos importantes de contextualización curricular, planificación y concertación contribuyendo a sentar nuevos
mecanismos de participación de la
sociedad civil en
los asuntos educativos.
III. Que la presente
Administración, recogiendo el
sentir y la preocupación nacional, ha
establecido la educación como una de
sus áreas prioritarias. En efecto,
la educación nacional enfrenta
uno de sus
retos históricos más trascendentes: poner la educación
nacional a emerger de una de sus más profundas crisis de cara al próximo siglo.
Es por ello que,
al propio inicio del Gobierno,
se hizo circular el documento MARCO DE REFERENCIA PARA UNA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL, en
cuyo primer párrafo
se dice expresamente:
“Las
tareas educativas de
hoy deben tener una sólida referencia histórica y jurídica. La
política educativa para preparar
al país en su transición hacia el
desarrollo sostenible no puede ser una ocurrencia, una
propuesta por cambio de gobierno o un intento que desconozca las raíces
del pasado y los marcos legales que le dan fundamento...”
Por
otra parte, en el mismo documento se deja
establecido que:
“Para que
el Estado cumpla con la responsabilidad de
educar a sus ciudadanos mediante un
sistema educativo, se han establecido los
instrumentos jurídicos y las
instancias necesarias para regular la estructura, organización y administración de un sistema.”
“El marco
jurídico de la
política educativa y la
organización de los principios filosóficos
es un todo coherente y consecuente que debe
permitir al sistema educativo costarricense (SIEC) concretar los mandatos de la
ley; según la interpreta
el Consejo Superior
de Educación.”
Las
anteriores afirmaciones -por
obvias- parecieran innecesarias, sin embargo, la historia reciente del
devenir de la educación nacional, permiten observar cantidad
de experiencias
desarrolladas al margen de
la ley y, en algunos
casos, contra la ley.
IV.
Que la
organización administrativa del Ministerio
de Educación Pública, para el
cumplimiento de su cometido, está definida
mediante la ley No 3481 de 13 de enero
de 1965, LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA. En esta
ley formal se establecen los criterios básicos de la organización, creando
ámbitos de competencia
y de participación, y
disponiendo las orientaciones y directrices para su
desarrollo reglamentario. No obstante, por vía reglamentaria a la organización administrativa del Ministerio,
en particular con
respecto a sus dependencias regionales,
se han introducido
elementos organizativos que no
solo difieren sino que
ignoran lo establecido en la
predicha ley. En la actualidad la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia conoce de
acciones en que se plantea tal situación conflictiva.
Es, en primar término, el
cumplimiento de una obligación constitucional,
pero también, necesario y
urgente, anclar fuertemente- los programas
de gobierno en la ley, en el orden jurídico, en especial aquellos que, como en el campo de
la educación, tienen incidencia
directa con el ser
humano, con la familia, con la sociedad,
con los que están ligados a la
satisfacción de los derechos humanos
fundamentales. Esto hace necesario
introducir algunas reformas al Decreto Ejecutivo que contiene la
organización de sus sedes
regionales -sobre todo en lo
tocante al ejercicio de
potestades de imperio
y los ámbitos
de competencia y participación de las instancias provinciales, comunales
y locales, legalmente instauradas- sin
perjuicio de una revisión profunda a dichas organizaciones administrativas o a
lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN
ARTICULO 1. En cada
una de las provincias habrá una
Dirección Provincial de
Educación, que será
la unidad representativa e
integradora del sistema educativo.