ARTICULO 22. El Consejo Asesor Regional estará integrado por los jefes de los Departamentos de
Desarrollo Educativo y de Desarrollo Administrativo y un representante del Consejo
de Asesores Supervisores nombrado por éste.
El
Consejo Asesor es de
carácter consultivo, sin embargo,
deberá aprobar el plan anual de trabaja de la Dirección
Regional, así como la
adecuación contextual de los programas que se propongan.
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