ARTICULO
24. El circuito escolar
es la agrupación
de las instituciones y
los servicios educativos dependientes del
Ministerio de Educación Pública dentro de
una circunscripción territorial determinada.
Estará a cargo de un “ asesor supervisor, quien atenderá las siguientes
funciones:
a) Asesorar a los directores de las instituciones educativas de su
jurisdicción en la correcta interpretación de la
política educativa, los planea,
los programas y las disposiciones
emanados de los niveles nacional, provincial y regional, para su adecuada
ejecución.
b) Velar por
el adecuado cumplimiento
de la legislación, la
política educativa nacional, provincial y regional, en las instituciones de su jurisdicción.
c) Velar por
el cumplimiento de los
deberes y obligaciones del
personal docente y administrativo
de su circuito, así como por el justo y oportuno reconocimiento de sus
derechos.
ch) Organizar actividades de asesoría y actualización del personal, previa
determinación de las necesidades
reales, haciendo uso de
personal idóneo de su
propia circunscripción territorial o
requiriendo la colaboración de funcionarios regionales, provinciales o nacionales.
d) Estimular el intercambio de
experiencias entre el personal de las
diferentes instituciones a su cargo.
e) Aquellas otras encomendadas.
que le fueren expresamente
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