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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23490 >> Fecha 11/07/1994 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23490 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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            ARTICULO 24. El   circuito  escolar  es  la  agrupación  de   las instituciones    y    los    servicios  educativos dependientes  del  Ministerio de  Educación  Pública dentro    de    una   circunscripción territorial determinada. Estará a cargo de un “ asesor supervisor, quien atenderá las siguientes funciones:

a) Asesorar  a los directores de las  instituciones educativas  de  su jurisdicción en  la  correcta interpretación  de  la política  educativa,  los planea,   los  programas  y  las disposiciones emanados  de los niveles nacional,  provincial y regional, para su adecuada ejecución.

b) Velar   por  el  adecuado  cumplimiento  de   la legislación,  la  política  educativa  nacional, provincial y regional,  en las instituciones  de su jurisdicción.

c) Velar  por  el  cumplimiento de  los  deberes  y obligaciones     del    personal    docente y administrativo de su circuito,  así como por  el justo y oportuno reconocimiento de sus derechos.

ch) Organizar     actividades    de asesoría    y actualización del personal, previa determinación de  las  necesidades  reales,  haciendo  uso  de personal  idóneo  de su  propia  circunscripción territorial  o  requiriendo la  colaboración  de funcionarios    regionales,    provinciales o nacionales.

d) Estimular  el intercambio de experiencias  entre el personal de las diferentes instituciones a su cargo.

e) Aquellas   otras encomendadas. que le fueren expresamente

 


 

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