Artículo
30.—
La Dirección Provincial
de Educación de Puntarenas estará
compuesta por las siguientes Direcciones Regionales de Educación:
a)
Dirección Regional de
Educación de Puntarenas, con sede en Puntarenas, conformada por la siguiente
área geográfica:
Provincia
Cantón
Distrito administrativo
Puntarenas
Puntarenas
Pitahaya
Chomes
Manzanillo
Guacimal
Barranca
PUNTARENAS
Monteverde
Isla del Coco
Chacarita
Chira
Acapulco
El Roble
Arancibia
Esparza
Espíritu Santo
San Juan Grande
Macacona
San Rafael
San Jerónimo
Montes de Oro
Miramar
Unión
San Isidro
b)
Dirección Regional de
Educación Peninsular, con sede en Jicaral, conformada por la siguiente área
geográfica:
Provincia
Cantón
Distrito administrativo
PUNTARENAS
Puntarenas
Lepanto
Paquera
Cóbano
c)
Dirección Regional de
Educación de Aguirre, con sede en Quepos, conformada por la siguiente área
geográfica:
Provincia
Cantón
Distrito administrativo
PUNTARENAS
Aguirre
Quepos
Savegre
Naranjito
Parrita
Parrita
Garabito
Jacó
Tárcoles
d)
Dirección Regional de Educación Coto, con sede en Ciudad Neilly, conformada
por la siguiente área geográfica:
Provincia
Cantón
Distrito administrativo
Golfito
Golfito
Jiménez
PUNTARENAS
Guaycará
Pavón
Coto Brus
San Vito
Sabalito
Agua Buena
Limoncito
Pittier
Corredores
Corredor
La Cuesta
Canoas
Laurel
e)
Dirección Regional de Educación Grande del Térraba, con sede en Buenos
Aires, conformada por la siguiente área geográfica:
Provincia
Cantón
Distrito administrativo
PUNTARENAS
Buenos Aires
Buenos Aires
Volcán
Potrero Grande
Boruca
Pilas
Colinas
Chánguena
Biolley
Brunka
Osa
Puerto Cortés
Palmar
Sierpe
Piedras Blancas