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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23490 >> Fecha 11/07/1994 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23490 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES

            ARTICULO 32. Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento se interpretará en detrimento de la facultad de crear y establecer relaciones interorgánicas entre las dependencias de los distintos niveles jerárquicos y los de la sede central, en procesos administrativos calificados y los de flujo de información, que tengan que establecerse en aras de la oportunidad y excelencia en la prestación del servicio.        


 

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