DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO
32. Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento se interpretará en
detrimento de la facultad de crear y establecer relaciones interorgánicas entre
las dependencias de los distintos niveles jerárquicos y los de la sede central,
en procesos administrativos calificados y los de flujo de información, que tengan
que establecerse en aras de la oportunidad y excelencia en la prestación del
servicio.
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