ARTICULO
34.
No obstante lo dispuesto en el presente Reglamento el Ministerio de Educación Pública en sus actividades de
investigación y planeamiento utilizará los
criterios de regionalización contenidos en el Decreto Ejecutivo No
16068-PLAN de 15 de febrero de 1985 y sus reformas y al Plan
Nacional de Desarrollo. Para estos efectos
establecerá las relacione necesarias
para coordinar la actividad de sus funcionarios.
TRANSITORIOS
I. Mientras se provee la planta
física requerida para establecer la sede de la Dirección
Regional de Educación San José Dos, según se define en el artículo 25 inciso b) de este Reglamento,
la circunscripción territorial que abarca se administrará en la
siguiente forma:
a) Los cantones; Desamparados, Aserrí, Alajuelita y Acosta, asi como
el Distrito de Rio Azul de la Unión de Cartago, por la Dirección Regional de
Educación San José Uno.
b) Los cantones;
Tarrazú, Dota y León
Cortés, por la Dirección Regional de Educación de Cartago.
II. El cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, se adscribe
a la Dirección Regional de Educación
de Pérez Zeledón, mientras
no mejoren los sistemas de
comunicación entre ése cantón y la sede de su Dirección Provincial.
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