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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23490 >> Fecha 11/07/1994 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23490 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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            ARTICULO 34.  No obstante lo dispuesto en el presente Reglamento el Ministerio de  Educación Pública en sus actividades de investigación y planeamiento utilizará los   criterios de regionalización contenidos en el Decreto Ejecutivo No 16068-PLAN de 15  de  febrero de 1985 y sus reformas y al Plan Nacional de Desarrollo. Para  estos efectos establecerá las relacione necesarias   para coordinar la actividad de sus funcionarios.

TRANSITORIOS

            I. Mientras   se   provee  la  planta  física  requerida   para establecer la sede de la Dirección Regional de Educación San José  Dos,  según se define en el artículo 25 inciso  b)  de este  Reglamento,  la circunscripción territorial que abarca se administrará en la siguiente forma:     

a) Los cantones; Desamparados, Aserrí, Alajuelita y Acosta, asi como el Distrito de Rio Azul de la Unión de Cartago, por la Dirección Regional de Educación San José Uno.

b)  Los  cantones;  Tarrazú,  Dota  y León  Cortés, por la Dirección Regional de Educación de Cartago.

            II. El cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas,  se adscribe  a  la  Dirección Regional de  Educación  de  Pérez Zeledón,  mientras  no mejoren los sistemas de  comunicación entre ése cantón y la sede de su Dirección Provincial.


 

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