ARTICULO 4. Las
Direcciones Provinciales y las Direcciones Regionales de
Educación velarán por la
efectiva participación en la
prestación de los servicios educativas, de las autoridades
públicas y políticas, las agencias de la comunidad de carácter cívico, de servicio,
de desarrollo y todas aquellas organizaciones de padres de familia, de conformidad con las leyes y reglamentos.
|