Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23490 >> Fecha 11/07/1994 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 23490 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            ARTICULO 6.  Sin  perjuicio  de los procedimientos y  canales  de coordinación   y  comunicación  entre  las  diversas dependencias, según  se  establece en  este  y  otros reglamentos, el Director Provincial, dependerá directamente del Ministro, y ostentará su representación  ante  las organizaciones públicas  y privadas destinadas a la educación en la  provincia, asimismo  ante  los organismos  interinstitucionales cuando  tal  representación esté  establecida  y  en aquéllos actos en que se requiera.


 

Ir al inicio de los resultados