ARTICULO 6. Sin
perjuicio de los procedimientos
y canales de coordinación y
comunicación entre las
diversas dependencias, según
se establece en este
y otros reglamentos, el Director Provincial,
dependerá directamente del Ministro, y ostentará su representación ante
las organizaciones públicas y
privadas destinadas a la educación en la
provincia, asimismo ante los organismos interinstitucionales cuando tal
representación esté establecida y en aquéllos actos en que se requiera.
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