ARTICULO 7. Las
Direcciones Provinciales y las Direcciones Regionales tendrán como principios orientadores de su actividad, el reconocimiento de la
educación como un derecho fundamental
de? todo habitante del país, a cuya
satisfacción concurren el Estado, la
familia y la comunidad, para la consecución de los
fines establecidos en el articulo
2 de la Ley Fundamental de Educación.
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