DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 8. Las Direcciones
Provinciales de Educación contarán con
los siguientes Departamentos: Departamento de Planificación y Desarrollo Educativo Provincial, Departamento Contralor de
Servicios y Departamento de Informática, un Consejo Comunal de Educación, un Consejo Asesar y un Asesor Legal. Estarán,
a su vez, subdivididas territorialmente, según se
defina en el presente decreto, en Direcciones Regionales de Educación.
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