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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27830 >> Fecha 15/04/1999 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27830 - Articulo 9
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Artículo 9
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            Artículo 9°—Comunicación del monto de contribución y plazo para el pago. Cada una de las Superintendencias comunicará a los entes fiscalizados, dentro de los cinco días hábiles siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la información financiera, el monto de la contribución que deben realizar conforme al gasto efectivo del trimestre. Dichos entes deberán depositar la cuota correspondiente en el Banco Central de Costa Rica, en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación. Las entidades que mantengan cuentas corrientes en el Ente Emisor podrán autorizar expresamente a éste para que deduzca de las mismas dicho monto.


 

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