Artículo 9°—Comunicación
del monto de contribución y plazo para el pago. Cada una de las Superintendencias comunicará
a los entes fiscalizados, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la
información financiera, el monto de la contribución que deben realizar conforme
al gasto efectivo del trimestre. Dichos entes deberán depositar la cuota
correspondiente en el Banco Central de Costa Rica, en los cinco días hábiles
siguientes a la comunicación. Las entidades que mantengan cuentas corrientes en
el Ente Emisor podrán autorizar expresamente a éste para que deduzca de las mismas
dicho monto.
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