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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27830 >> Fecha 15/04/1999 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27830 - Articulo 3
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Artículo 3
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            Artículo 3°—Contribución máxima de los sujetos fiscalizados. Cada sujeto fiscalizado contribuirá, hasta con un máximo de un dos por ciento (2%) de sus ingresos brutos anuales, al financiamiento de los gastos efectivos de la Superintendencia correspondiente, con excepción de las empresas emisoras no financieras de valores que lo harán hasta en un 0.1 por ciento anual del monto de la emisión registrada en la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

            Cuando un mismo sujeto quede sometido a la supervisión de más de una Superintendencia, contribuirá únicamente al presupuesto de su supervisor natural o principal. No obstante lo anterior, el sujeto supervisado se considerará independiente y por lo tanto deberá contribuir a financiar el veinte por ciento (20%) del presupuesto del órgano que lo supervisa, cuando constituya o tenga un patrimonio independiente o su contabilidad se mantenga en forma separada o su naturaleza sea distinta a la del ente que lo administra.


 

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