Artículo 3°—Contribución
máxima de los sujetos fiscalizados. Cada sujeto fiscalizado contribuirá, hasta con un
máximo de un dos por ciento (2%) de sus ingresos brutos anuales, al
financiamiento de los gastos efectivos de la Superintendencia correspondiente,
con excepción de las empresas emisoras no financieras
de valores que lo harán hasta en un 0.1 por ciento anual del monto de la
emisión registrada en la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
Cuando un mismo sujeto quede
sometido a la supervisión de más de una Superintendencia, contribuirá
únicamente al presupuesto de su supervisor natural o principal. No obstante lo
anterior, el sujeto supervisado se considerará independiente y por lo tanto
deberá contribuir a financiar el veinte por ciento
(20%) del presupuesto del órgano que lo supervisa, cuando constituya o tenga un
patrimonio independiente o su contabilidad se mantenga en forma separada o su
naturaleza sea distinta a la del ente que lo administra.
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