Artículo 4°—Fijación
de la contribución de cada sujeto fiscalizado. Anualmente, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero determinará el porcentaje a aplicar para
efectos de establecer el monto de la contribución de cada sujeto fiscalizado
para el año respectivo.
El monto de la contribución de cada
sujeto fiscalizado se fijará por trimestre vencido. La participación de los
entes fiscalizados será proporcional al comportamiento de los ingresos brutos
anuales de cada uno de ellos y del gasto efectivo de
la respectiva Superintendencia.
En el caso de la SUGEVAL, y con el
propósito de hacer equitativa la participación de los fiscalizados en el
presupuesto de esta Superintendencia, el factor de
contribución se calculará determinando para cada sujeto el monto máximo que
podría cobrarse a cada uno de ellos, esto es el 2% sobre los ingresos brutos
anuales o el 0.1 % anual sobre el monto de la emisión según corresponda. La
sumatoria de los montos resultantes será el monto sobre el cual se determinará
la participación que tendrá cada regulado. Este porcentaje se aplicará al 20%
de los gastos efectivos de cada trimestre, resultando así el monto que deberá
aportar cada sujeto.
En el caso del Fondo de
Capitalización Administrado por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional,
de cualquier fondo de pensiones complementario creado
al amparo de leyes especiales, convenciones colectivas u otra forma normativa,
cualquiera sea su naturaleza, y de cualquiera otros fondos supervisados por la
Superintendencia de Pensiones, se cobrará hasta un 2% sobre un monto imputado
para cada uno de esos fondos.
El cálculo se hará de la siguiente
forma: a los intereses ganados por cada uno de esos fondos se les aplicará la
tasa media de comisiones cobradas por las operadoras,
la cual a su vez se calculará en forma ponderada sobre los ingresos por
intereses de cada fondo administrado por las operadoras.
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