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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27830 >> Fecha 15/04/1999 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27830 - Articulo 4
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Artículo 4
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            Artículo 4°—Fijación de la contribución de cada sujeto fiscalizado. Anualmente, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero determinará el porcentaje a aplicar para efectos de establecer el monto de la contribución de cada sujeto fiscalizado para el año respectivo.

            El monto de la contribución de cada sujeto fiscalizado se fijará por trimestre vencido. La participación de los entes fiscalizados será proporcional al comportamiento de los ingresos brutos anuales de cada uno de ellos y del gasto efectivo de la respectiva Superintendencia.

            En el caso de la SUGEVAL, y con el propósito de hacer equitativa la participación de los fiscalizados en el presupuesto de esta Superintendencia, el factor de contribución se calculará determinando para cada sujeto el monto máximo que podría cobrarse a cada uno de ellos, esto es el 2% sobre los ingresos brutos anuales o el 0.1 % anual sobre el monto de la emisión según corresponda. La sumatoria de los montos resultantes será el monto sobre el cual se determinará la participación que tendrá cada regulado. Este porcentaje se aplicará al 20% de los gastos efectivos de cada trimestre, resultando así el monto que deberá aportar cada sujeto.

            En el caso del Fondo de Capitalización Administrado por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, de cualquier fondo de pensiones complementario creado al amparo de leyes especiales, convenciones colectivas u otra forma normativa, cualquiera sea su naturaleza, y de cualquiera otros fondos supervisados por la Superintendencia de Pensiones, se cobrará hasta un 2% sobre un monto imputado para cada uno de esos fondos.

            El cálculo se hará de la siguiente forma: a los intereses ganados por cada uno de esos fondos se les aplicará la tasa media de comisiones cobradas por las operadoras, la cual a su vez se calculará en forma ponderada sobre los ingresos por intereses de cada fondo administrado por las operadoras.


 

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