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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27830 >> Fecha 15/04/1999 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27830 - Articulo 8
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Artículo 8
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            Artículo 8°—Fusión de sujetos fiscalizados. En el caso de entidades que se hayan fusionado, el cálculo del ingreso bruto anual incluirá a las entidades en forma separada para el período que reste hasta completar los doce meses.


 

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