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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32253 >> Fecha 01/10/2004 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32253 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º―Quien incumpla el presente reglamento será sancionado, según su gravedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de 1994; y en el Código Penal v

Artículo 3º―Quien incumpla el presente reglamento será sancionado, según su gravedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de 1994; y en el Código Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como a las otras instituciones del Estado, a través de sus instancias técnicas competentes, para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

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