Artículo 3º―Quien incumpla el presente reglamento será sancionado,
según su gravedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de
1994; y en el Código Penal v
Artículo
3º―Quien incumpla el presente reglamento será sancionado, según su
gravedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de
1994; y en el Código Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, así como a las otras instituciones del Estado, a través
de sus instancias técnicas competentes, para que ejecuten las acciones
necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.
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