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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32253 >> Fecha 01/10/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32253 - Articulo 1
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Nº 32253

Nº 32253 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28 2b de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado velar por la protección del consumidor.

2.—Que el proceso de apertura comercial que está experimentando el país tiende a lograr una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado tanto de fabricación nacional como importado.

3º—Que dentro del contexto de la apertura comercial que está experimentando el país es necesario proteger al consumidor contra las prácticas que puedan inducirlo a error o engaño.

4º—Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a productos industriales que cumplan con las características físicas, químicas y adecuadas para uso del ser humano, máxime en aquellos casos en que se trate de productos que de no contar con la calidad mínima deseable podrían poner en riesgo a las personas, los animales y los bienes.

5º—Que el Gobierno de la República de Costa Rica ha debido atender solicitudes de revisión del Reglamento Técnico de Cementos Hidráulicos con el fin de actualizarlo a la realidad nacional. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente reglamento técnico:

RTCR 383: 2004 CEMENTOS

HIDRÁULICOS. ESPECIFICACIONES

1. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente reglamento tiene por objeto establecer los parámetros y especificaciones de calidad de los cementos hidráulicos y de los componentes de éstos, que normalmente se usan en el territorio nacional, sean producidos localmente o importados. Así como establecer la clasificación de dichos cementos por tipos, con sus respectivas especificaciones.

El presente reglamento no es aplicable al cemento blanco definido en el punto 3.9.4.

2. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

2.1 Annual Book of ASTM STANDARD 2002. Volumen 04. Cement; Lime; Gypsum. 2002. (Libro Anual de Normas ASTM, 2002).

2.2 ASTM C-109M-01 Standard Test Method for Compressive Strength of Hydraulic Cement Mortars (Using 2-in. or 50- mm Cube Specimens). (Método estándar de la prueba para la fuerza comprensiva de los morteros de cemento hidráulico).

2.3 ASTM C-114-03 Standard Test Methods for Chemical Analysis of Hydraulic Cement. (Método de Análisis Químico para el Cemento Hidráulico).

2.4 ASTM C-151-00 Standard Test Method for Autoclave Expansion of Portland Cement. (Método de Prueba para la Expansión en el autoclave del Cemento Pórtland).

2.5 ASTM C-183-02 Standard Practice for Sampling and the Amount of Testing of Hydraulic Cement. (Práctica para muestreo y la cantidad de pruebas del Cemento Hidráulico).

2.6 ASTM C-185-02 Standard Test Method for Air Content of Hydraulic Cement Mortar. (Método de Prueba para contenido de aire en el Mortero con Cemento Hidráulico).

2.7 ASTM C-191-03 Standard Test Method for Time of Setting of Hydraulic Cement by Vicat Needle. (Método de Prueba para el tiempo de fragua por aguja VICAT).

2.8 ASTM C-204-00 Standard Test Method for Fineness of Hydraulic Cement by Air Permeability Apparatus. (Método de Prueba para la determinación de la finura por medio de aparato permeabilímetro).

2.9 ASTM C-465-99 Standard Specification for Processing Additions for Use in the Manufacture of Hydraulic Cements.

(Especificaciones para el procesamiento de aditivos en el uso de la manufactura de cementos hidráulicos).

2.10 ASTM C-150: C150-02ae1 Standard Specification for Portland Cement. (Especificaciones Estándar para Cemento Pórtland).

2.11 ASTM C-187-98 Standard Test Method for Normal Consistency of Hydraulic Cement. (Método de Prueba para la Consistencia Normal del Cemento Hidráulico).

2.12 ASTM C-188-95(2003) Standard Test Method for Density of Hydraulic Cement. (Método de Prueba para Determinar la densidad del Cemento Hidráulico).

2.13 ASTM C-219-03 Standard Terminology Relating to Hydraulic Cement. (Terminología relacionada con Cementos Hidráulicos).

2.14 ASTM C-430-96(2003) Standard Test Method for Fineness of Hydraulic Cement by the 45-μm (NΊ 325) Sieve. (Método de prueba para determinar la finura de cemento hidráulico utilizando la malla de 45 micras (N° 325).

2.15 ASTM C-1157-02 Standard Performance Specification for Hydraulic Cement. (Especificaciones de desempeño para cementos hidráulicos mezclados).

2.16 ASTM C-595-03 Standard Specification for Blended Hydraulic Cements. (Especificaciones estándar para cementos mezclados).

2.17 ASTM E-380 (Prácticas para el uso del sistema internacional de Unidades).

2.18 NMX-C-414-ONNCCE-1999 Norma Mexicana "Industria de la Construcción- Cementos Hidráulicos- Especificaciones y Métodos de Prueba. (Building Industry- Hydraulic Cement- Specificationes and Testing Methods).

2.19 UNE-EN 17-1-2000 para cementos comunes. España. Instituto Español de Normalización. Madrid: junio 2002.

2.20 Bhatty, Javed I. Role of minor elements in cement manufacture and use. PCA Research and Development bulletin RD109T, Skokie, Illinois, USA. 1995.

3. DEFINICIONES:

3.1 aditivos: material que es molido o mezclado en cantidades limitadas con un cemento hidráulico durante su manufactura, ya sea como una "adición de proceso" si se utiliza como ayuda en la fabricación o manejo del cemento, o como una "adición funcional" si modifica el comportamiento del producto terminado (producto mezcla de concreto).

3.2 clinker: (denominado también clinker de cemento Portland) mineral artificial, producido por la sinterización de óxidos de calcio y sílice, compuesto por silicatos de calcio el cual es hidráulicamente reactivo.

3.3 cemento hidráulico: material artificial de naturaleza inorgánica y mineral, que finamente molido y convenientemente amasado con agua forma una pasta que fragua y endurece a causa de las reacciones de hidrólisis e hidratación de sus constituyentes, dando lugar a productos hidratados mecánicamente resistentes y estables, tanto al aire como bajo agua.

3.4 componentes minerales: minerales naturales o artificiales empleados para la sustitución de clinker en la producción de un cemento hidráulico o como adición de molienda, estos son los descritos a continuación y deben cumplir con las características de la Tabla N° 4:

3.4.1 caliza: Mineral compuesto principalmente por carbonato de calcio en forma de calcita el cual en proporciones limitadas puede llegar a afectar favorablemente las propiedades de un cemento hidráulico. Para efecto de esta norma, no debería contener menos del 85 % en masa

de carbonato de calcio (CaCO3).

3.4.2 puzolana natural: mineral compuesto principalmente por o de rocas tobáceas, volcánicas vítreas de naturaleza traquítica alcalina o pumítica. También son puzolanas naturales las harinas fósiles de naturaleza silícea, como la diatomita. Estos minerales son capaces de combinarse con el hidróxido de calcio (Ca(OH)2) a temperatura ambiente y en presencia de agua, para formar compuestos con propiedades hidráulicas semejantes a los originados en la hidratación de los constituyentes del clinker.

3.4.3 puzolanas artificiales: son determinados subproductos silíceos vítreos, como las cenizas volantes. También pueden serlo ciertas arcillas térmicamente activadas y determinadas escorias metalúrgicas.

3.4.4 cenizas volantes: minerales silíceos de la familia de las puzolanas artificiales. Son los residuos sólidos que se recogen por precipitación electrostática, o por captación mecánica de los polvos que acompañan a los gases de combustión de los quemadores de centrales termoeléctricas alimentadas con carbón pulverizados.

3.4.5 escoria granulada de alto horno: Producto no metálico, que consiste esencialmente en silicatos y aluminosilicatos de calcio y otras bases. Producido en altos hornos durante la fase de fundición del hierro y de forma simultánea a este elemento.

3.4.6 humo de sílice: material puzolánico muy fino, compuesto principalmente por sílice amorfa que es un subproducto de la fabricación de silicio o aleaciones de ferrosilicio por arco eléctrico (también conocido como humo de sílice condensado o microsílice).

3.5 cemento portland: (también denominado como cemento tipo 1-RTCR, y que cumple con las especificaciones físicas de la norma ASTM C150 para el cemento tipo 1) cemento hidráulico producido al pulverizar clinker y una o más formas de sulfato de calcio como adición de molienda.

3.6 cemento hidráulico modificado con puzolana; cemento tipo MP-RTCR: cemento hidráulico que consiste en una mezcla homogénea de clinker, yeso y puzolana (y otros componentes minoritarios), producido por molienda conjunta o separada cuya proporción de componentes está indicada en la Tabla N° 1.

3.7 cemento hidráulico modificado con escoria; cemento MS-RTCR: cemento hidráulico que consiste en una mezcla homogénea de clinker, yeso y escoria granulada de alto horno (y otros componentes minoritarios), producido por molienda conjunta o separada cuya proporción de componentes está indicada en la Tabla N° 1.

3.8 cemento hidráulico de uso general; cemento tipo UG-RTCR: cemento hidráulico que consiste en una mezcla homogénea de clinker, yeso y otros componentes minerales producido por molienda conjunta o separada, cuya proporción de componentes está indicada en la Tabla N° 1.

3.9 modificaciones: Los cementos indicados en esta norma, pueden incluir las siguientes modificaciones, opcionales, las cuales deberán ser indicadas en su empaque respectivo:

3.9.1 A: cemento hidráulico con resistencia al congelamiento (mediante dispersión de burbujas de aire en el concreto producido).

3.9.2 AR: cemento hidráulico de alta resistencia inicial.

3.9.3 AS: cemento hidráulico de alta resistencia a los sulfatos.

3.9.4 BL: cemento blanco. Aquel cemento que cumpla con un índice de blancura superior a 85 en el parámetro *L, de acuerdo a la norma UNE 80305:2001 (establecida por las coordenadas CIELAB).

3.9.5 BH: cemento hidráulico de bajo calor de hidratación (en caso de requerirse una mayor cantidad de puzolana debe estar adecuadamente indicada, así como debe existir una especificación aprobada por el cliente).

3.9.6 BR: cemento hidráulico de baja reactividad a los agregados reactivos a los álcalis (deben cumplir con los parámetros para baja reactividad a los agregados reactivos a los álcalis).

3.9.7 MH: cemento hidráulico de moderado calor de hidratación.

3.9.8 MS: cemento hidráulico de resistencia moderada a los sulfatos.

3.10 cemento de albañilería; cemento para mortero: cemento hidráulico, usado principalmente en albañilería o en preparación de mortero el cual consiste en una mezcla de cemento hidráulico o tipo Portland y un material que le otorga plasticidad (como caliza, cal hidráulica o hidratada) junto a otros materiales introducidos para aumentar una o más propiedades, tales como el tiempo de fraguado, trabajabilidad, retención de agua y durabilidad. Este cemento debe cumplir con la norma ASTM C-91 (cemento de albañilería) y ASTM C-1329 (cemento para mortero) en su última versión.

3.11 reguladores de fraguado: son materiales naturales o productos artificiales que añadidos al clinker y a otros constituyentes eventuales de los cementos, en proporciones adecuadas y molidos conjuntamente con ellos, proporcionan cementos que cumplan con los requisitos de esta norma. El regulador de fraguado más usual es el sulfato de calcio.

3.11.1 sulfato de calcio: mineral que puede ser de origen natural el cual está compuesto esencialmente por Sulfato de Calcio en forma de Anhidrita (CaSO4) o Yeso (CaSO4•2H2O).

3.12 producto a granel: se considera toda aquella que se encuentre en unidades mayores a los 50 kg.

4. PROPIEDADES FÍSICAS Y COMPOSICIÓN QUÍMICA

4.1 Los cementos hidráulicos descritos anteriormente deben cumplir con las especificaciones físicas establecidas en la Tabla N° 1.

4.2 Los cementos hidráulicos descritos anteriormente deben cumplir las especificaciones de composición química establecidas en la Tabla Nº 2 y Tabla N° 3 para el contenido de metales pesados.

5. TOMA DE MUESTRAS

5.1 Cuando el cemento sea analizado para verificar el cumplimiento de esta especificación, la recolección de la muestra, debe efectuarse según lo establece el método ASTM C183-97 o sus próximas revisiones.

5.2 El método ASTM C183-97 no está diseñado para el control de calidad del fabricante del cemento, por lo que no lo requiere el fabricante para la emisión de su certificado.

6. MÉTODOS DE ANÁLISIS

6.1 Los análisis para los cementos hidráulicos se rigen por la última versión del Annual Book of ASTM STANDARD Volumen 04.01 Cement; Lime; Gypsum, y el Volumen 04.02 Concrete and Aggregate.

7. DE LA VERIFICACIÓN O CONTROL DE LA CALIDAD

7.1 Los productores deberán contar con un laboratorio de control de calidad para asegurarse que los cementos producidos cumplan con los valores indicados en el presente reglamento técnico.

7.2 Deberán contar con archivos y registros que indiquen los valores obtenidos en las pruebas realizadas.

7.3 En caso de cementos producidos con características especiales requeridas por parte del cliente, que no estén especificadas en este reglamento técnico o difieran de aquellas que si lo estén, se debe entregar a la Unidad de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la certificación correspondiente que indique el cumplimiento de dichas características.

7.4 La inspección y verificación de los productos, debe ejecutarse de conformidad con el Reglamento de Procedimiento para la Verificación y Control de Calidad de Cementos Hidráulicos, establecido en el respectivo decreto ejecutivo.

7.5 Todo importador de cementos hidráulicos y componentes regulados en este decreto, deberá contar con un certificado de calidad reconocido internacionalmente, el cual haga constar los resultados de los análisis físicos y químicos descritos en el presente decreto ejecutivo.

(Así reformado el punto 7.5) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38907 del 6 de marzo del 2015)

8. EMPAQUE

8.1 El empaque del cemento debe cumplir con las siguientes disposiciones:

8.1.1 El cemento debe estar seco y ser empacado en bolsas o sacos de un material adecuado que permitan conservar las propiedades del cemento, establecidas en el presente reglamento técnico.

(Así reformado el punto 8.1.1) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38907 del 6 de marzo del 2015)

*9. Etiquetado

9.1 Generalidades del etiquetado:  

9.1.1 Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de este reglamento técnico, deberán indicarse con caracteres claros, ostensiblemente visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. El nombre y contenido neto del producto deberán aparecer en un lugar prominente y en el mismo campo o espacio de visión.

9.1.2 La etiqueta deberá redactarse en idioma español. Cuando el idioma en que esté redactada no sea el español, deberá emplearse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria en éste idioma.  

9.2 El etiquetado en el empaque del cemento debe contener:  

9.2.1 Los requisitos de etiquetado para productos peligrosos, establecidos en el Anexo Nº 4 del Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 28113-S del 10 de setiembre de 1999.

9.2.2 Además de las disposiciones de etiquetado del apartado anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:  

9.2.2.1 El nombre “CEMENTO”.

9.2.2.2 El tipo de cemento y la modificación en alguno de sus componentes si hubiere. (Tipo IRTCR,MP-RTCR, UG-RTCR, MS-RTCR, TIPO I-RTCR/AR, MP-RTCR/AR).

9.2.2.3 La resistencia 28 días en Mpa. De ser un cemento de alta resistencia inicial “AR” se indica la resistencia a un día.  

9.2.3 Lista de ingredientes en orden decreciente. La cual debe ir encabezada o precedida por un título que incluya o consista de la palabra “Ingredientes”.

9.2.4 Dirección del fabricante o importador.

9.2.5 País de origen. Cuando el producto se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá considerarse como país de origen para los fines del etiquetado.

9.2.6 Fecha de empaque o envasado y fecha recomendada de uso. Se debe indicar en el empaque la fecha de empaque o envasado y la fecha recomendada de uso. 

(Así reformado el punto 9.2.6) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38907 del 6 de marzo del 2015)

9.2.7 (Derogado este acápite por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38404 del 10 de marzo del 2014)

9.2.8 Instrucciones de almacenamiento. Deberá indicarse en el empaque del producto las condiciones necesarias de almacenamiento a fin de garantizar la fecha recomendada del uso del producto.

(Así adicionado el punto 9.2.8) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38907 del 6 de marzo del 2015)

9.2.9 En caso de que los productos importados no indiquen la información solicitada en los puntos 9.2.6 y 9.2.8, la información deberá ser colocada por el importador o empacador mediante un adhesivo o etiqueta complementaria adherida al empaque, con base en la información técnica suministrada por el fabricante, la cual deberá ser facilitada por el importador o empacador cuando el Ministerio lo solicite. En caso que esta información se encuentre en un idioma diferente al español, deberá contarse con una traducción oficial. El importador o empacador deberá entregar también una declaración jurada en la que manifieste haber recibido del fabricante la información técnica a que hace referencia este inciso.

(Así adicionado el punto 9.2.9) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38907 del 6 de marzo del 2015)

9.3 Etiquetado de la presentación a granel.  

9.3.1 Las indicaciones arriba mencionadas deberán especificarse en un documento de referencia que se le entregue al cliente junto con la factura.

9.3.2 (Derogado este punto por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38907 del 6 de marzo del 2015)

*(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33229 del 26 de junio del 2006).

10. BIBLIOGRAFÍA

10.1 Brasil. ABNT. EB 758 Ciminto Portland pozolanico. Brasil, 1974.

10.2 Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Norma oficial para cemento Portland Tipo I. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional, 1979.

10.3 España. Instituto Español de Normalización. UNE 80-301-02 CEMENTOS. Definiciones, clasificación y especificaciones. Madrid, 2002.

10.4 España. Instituto Español de Normalización. UNE 80-305-01 CEMENTO BLANCO. Definiciones, clasificación y especificaciones. Madrid, 2001.

10.5 Francia. L’ ASSOCIATION FRANCAISE DE NORMALISATION (AFNOR). NF P 15-301, Liants hidrauliques. Definitions, classification et specifications des ciments. Paris, 1978.

10.6 Reino Unido. British Standards Institution. BS 12:1978 Ordinary and rapid-hardening Portland cement. Londres, 1978.

10.7 U.S.A. American Society for Testing and Materials. Annual Book of ASTM Standards. Section 4.Cement; lime; gypsum. Easton MD, 2002.

11. TABLAS

11.1 Las condiciones de cumplimiento obligatorio fijadas por este Reglamento para los análisis físicos de los cementos aquí descritos son las indicadas en la Tabla Nº 1.

11.2 Las condiciones de cumplimiento obligatorio fijadas por esta Norma para los análisis químicos de los cementos aquí descritos son las indicadas en la Tabla Nº 2.

11.3 La Tabla N° 3 indica los valores máximos de metales pesados que puede contener el cemento para ser comercializado y empleado en el país.

11.4 Las condiciones de cumplimiento obligatorio fijadas por este Reglamento para los análisis físicos y químicos de los componentes minerales empleados en la fabricación de los cementos aquí descritos son las indicadas en la Tabla Nº 4.

11.5 La tabla N° 5 viene una indicación de los usos recomendados por cada tipo de cemento.

NOTAS:

(1) En todos los certificados de análisis de los resultados de pruebas requeridos al fabricante, deben ser reportados los valores de los porcentajes retenidos en la malla de 0,045 mm y en m2/kg de superficie específica obtenido por permeabilímetro (análisis de Blaine).

(2) Tiempo de fragua, se refiere a la fragua inicial según el método ASTM C191. En los cementos que contengan aceleradores o retardadores de fragua, los resultados obtenidos deberán ser indicados aún cuando no coincidan con los expuestos en la tabla.

(3) El cumplimiento de este requisito es opcional y no asegura necesariamente que se obtenga el contenido de aire deseado en el concreto.

(4) Esta prueba es opcional, y será aplicada bajo requisito del cliente.

(5) Esta prueba se aplica solo cuando se trate de un cemento modificado MH o BH. En estos casos, los requerimientos para la resistencia serán un 80 % de los indicados en la tabla.

(6) Esta prueba es opcional, y será aplicada bajo requisito del cliente bajo la condición de que el cemento se emplee con agregados reactivos a los álcalis.

(7) Esta prueba es opcional, y será aplicada bajo requisito del cliente.

(8) Los materiales puzolánicos incluyen: puzolanas naturales, artificiales, y cenizas volantes.

(9) Los componentes minoritarios deben ser uno o más de los componentes principales representados en la tabla.

(Nota: por el formato de las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5 sirvase ver las mismas en la gaceta No. 49 del 10 de marzo del 2005, páginas 4 y 5)

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