Nº 32253
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de
las atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), artículo
146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28 2b de la Ley General de
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema
Internacional de Unidades, N° 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20
de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan
los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que es
función esencial del Estado velar por la protección del consumidor.
2.—Que el
proceso de apertura comercial que está experimentando el país tiende a lograr
una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado tanto de
fabricación nacional como importado.
3º—Que
dentro del contexto de la apertura comercial que está experimentando el país es
necesario proteger al consumidor contra las prácticas que puedan inducirlo a
error o engaño.
4º—Que
dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro
del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a
productos industriales que cumplan con las características físicas, químicas y
adecuadas para uso del ser humano, máxime en aquellos casos en que se trate de
productos que de no contar con la calidad mínima deseable podrían poner en
riesgo a las personas, los animales y los bienes.
5º—Que el
Gobierno de la República de Costa Rica ha debido atender solicitudes de
revisión del Reglamento Técnico de Cementos Hidráulicos con el fin de
actualizarlo a la realidad nacional. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Aprobar el siguiente reglamento técnico:
RTCR 383: 2004 CEMENTOS
HIDRÁULICOS. ESPECIFICACIONES
1. OBJETIVO
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente
reglamento tiene por objeto establecer los parámetros y especificaciones de
calidad de los cementos hidráulicos y de los componentes de éstos, que
normalmente se usan en el territorio nacional, sean producidos localmente o
importados. Así como establecer la clasificación de dichos cementos por tipos,
con sus respectivas especificaciones.
El presente
reglamento no es aplicable al cemento blanco definido en el punto 3.9.4.
2. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
2.1 Annual Book of ASTM STANDARD 2002. Volumen
04. Cement; Lime; Gypsum. 2002. (Libro Anual de Normas ASTM, 2002).
2.2 ASTM C-109M-01 Standard Test Method for
Compressive Strength of Hydraulic Cement Mortars (Using 2-in. or 50- mm Cube
Specimens). (Método
estándar de la prueba para la fuerza comprensiva de los morteros de cemento
hidráulico).
2.3 ASTM C-114-03 Standard Test Methods for
Chemical Analysis of Hydraulic Cement. (Método de Análisis Químico para el Cemento
Hidráulico).
2.4 ASTM
C-151-00 Standard Test Method for Autoclave Expansion of Portland Cement. (Método
de Prueba para la Expansión en el autoclave del Cemento Pórtland).
2.5 ASTM C-183-02 Standard Practice for Sampling
and the Amount of Testing of Hydraulic Cement. (Práctica para
muestreo y la cantidad de pruebas del Cemento Hidráulico).
2.6 ASTM C-185-02 Standard Test Method for Air
Content of Hydraulic Cement Mortar. (Método de Prueba para contenido de aire en
el Mortero con Cemento Hidráulico).
2.7 ASTM C-191-03 Standard Test Method for Time of
Setting of Hydraulic Cement by Vicat Needle. (Método de Prueba para el tiempo de
fragua por aguja VICAT).
2.8 ASTM C-204-00 Standard Test Method for Fineness
of Hydraulic Cement by Air Permeability Apparatus. (Método de Prueba
para la determinación de la finura por medio de aparato permeabilímetro).
2.9 ASTM C-465-99 Standard Specification for
Processing Additions for Use in the Manufacture of Hydraulic Cements.
(Especificaciones
para el procesamiento de aditivos en el uso de la manufactura de cementos
hidráulicos).
2.10 ASTM C-150: C150-02ae1 Standard Specification
for Portland Cement. (Especificaciones Estándar para Cemento Pórtland).
2.11 ASTM C-187-98 Standard Test Method for Normal
Consistency of Hydraulic Cement. (Método de Prueba para la Consistencia Normal
del Cemento Hidráulico).
2.12 ASTM C-188-95(2003) Standard Test Method for
Density of Hydraulic Cement. (Método de Prueba para Determinar la densidad
del Cemento Hidráulico).
2.13 ASTM C-219-03 Standard Terminology Relating to
Hydraulic Cement. (Terminología relacionada con Cementos Hidráulicos).
2.14 ASTM C-430-96(2003) Standard Test Method for
Fineness of Hydraulic Cement by the 45-μm (NΊ 325) Sieve. (Método
de prueba para determinar la finura de cemento hidráulico utilizando la malla
de 45 micras (N° 325).
2.15 ASTM C-1157-02 Standard Performance
Specification for Hydraulic Cement. (Especificaciones de desempeño para cementos
hidráulicos mezclados).
2.16 ASTM
C-595-03 Standard Specification for Blended Hydraulic Cements.
(Especificaciones estándar para cementos mezclados).
2.17 ASTM
E-380 (Prácticas para el uso del sistema internacional de Unidades).
2.18 NMX-C-414-ONNCCE-1999
Norma Mexicana "Industria de la Construcción- Cementos Hidráulicos-
Especificaciones y Métodos de Prueba. (Building Industry- Hydraulic Cement- Specificationes and Testing
Methods).
2.19 UNE-EN 17-1-2000 para cementos comunes. España. Instituto
Español de Normalización. Madrid: junio 2002.
2.20 Bhatty, Javed I. Role of minor elements in
cement manufacture and use. PCA Research and Development bulletin RD109T,
Skokie, Illinois, USA. 1995.
3. DEFINICIONES:
3.1 aditivos:
material que es molido o mezclado en cantidades limitadas con un cemento
hidráulico durante su manufactura, ya sea como una "adición de
proceso" si se utiliza como ayuda en la fabricación o manejo del cemento,
o como una "adición funcional" si modifica el comportamiento del
producto terminado (producto mezcla de concreto).
3.2 clinker:
(denominado también clinker de cemento Portland) mineral artificial,
producido por la sinterización de óxidos de calcio y sílice, compuesto por
silicatos de calcio el cual es hidráulicamente reactivo.
3.3 cemento
hidráulico: material artificial de naturaleza inorgánica y mineral, que
finamente molido y convenientemente amasado con agua forma una pasta que fragua
y endurece a causa de las reacciones de hidrólisis e hidratación de sus
constituyentes, dando lugar a productos hidratados mecánicamente resistentes y
estables, tanto al aire como bajo agua.
3.4 componentes
minerales: minerales naturales o artificiales empleados para la sustitución
de clinker en la producción de un cemento hidráulico o como adición de
molienda, estos son los descritos a continuación y deben cumplir con las
características de la Tabla N° 4:
3.4.1
caliza: Mineral compuesto principalmente por carbonato de calcio en
forma de calcita el cual en proporciones limitadas puede llegar a afectar
favorablemente las propiedades de un cemento hidráulico. Para efecto de esta
norma, no debería contener menos del 85 % en masa
de
carbonato de calcio (CaCO3).
3.4.2
puzolana natural: mineral compuesto principalmente por o de rocas
tobáceas, volcánicas vítreas de naturaleza traquítica alcalina o pumítica.
También son puzolanas naturales las harinas fósiles de naturaleza silícea, como
la diatomita. Estos minerales son capaces de combinarse con el hidróxido de
calcio (Ca(OH)2) a temperatura ambiente y en presencia de agua, para formar
compuestos con propiedades hidráulicas semejantes a los originados en la
hidratación de los constituyentes del clinker.
3.4.3
puzolanas artificiales: son determinados subproductos silíceos vítreos,
como las cenizas volantes. También pueden serlo ciertas arcillas térmicamente
activadas y determinadas escorias metalúrgicas.
3.4.4
cenizas volantes: minerales silíceos de la familia de las puzolanas
artificiales. Son los residuos sólidos que se recogen por precipitación
electrostática, o por captación mecánica de los polvos que acompañan a los
gases de combustión de los quemadores de centrales termoeléctricas alimentadas
con carbón pulverizados.
3.4.5
escoria granulada de alto horno: Producto no metálico, que consiste
esencialmente en silicatos y aluminosilicatos de calcio y otras bases.
Producido en altos hornos durante la fase de fundición del hierro y de forma
simultánea a este elemento.
3.4.6
humo de sílice: material puzolánico muy fino, compuesto principalmente
por sílice amorfa que es un subproducto de la fabricación de silicio o
aleaciones de ferrosilicio por arco eléctrico (también conocido como humo de
sílice condensado o microsílice).
3.5 cemento
portland: (también denominado como cemento tipo 1-RTCR, y que cumple con
las especificaciones físicas de la norma ASTM C150 para el cemento tipo 1)
cemento hidráulico producido al pulverizar clinker y una o más formas de
sulfato de calcio como adición de molienda.
3.6 cemento
hidráulico modificado con puzolana; cemento tipo MP-RTCR: cemento hidráulico
que consiste en una mezcla homogénea de clinker, yeso y puzolana (y otros
componentes minoritarios), producido por molienda conjunta o separada cuya
proporción de componentes está indicada en la Tabla N° 1.
3.7 cemento
hidráulico modificado con escoria; cemento MS-RTCR: cemento hidráulico que
consiste en una mezcla homogénea de clinker, yeso y escoria granulada de alto
horno (y otros componentes minoritarios), producido por molienda conjunta o
separada cuya proporción de componentes está indicada en la Tabla N° 1.
3.8 cemento
hidráulico de uso general; cemento tipo UG-RTCR: cemento hidráulico que
consiste en una mezcla homogénea de clinker, yeso y otros componentes minerales
producido por molienda conjunta o separada, cuya proporción de componentes está
indicada en la Tabla N° 1.
3.9 modificaciones:
Los cementos indicados en esta norma, pueden incluir las siguientes
modificaciones, opcionales, las cuales deberán ser indicadas en su empaque
respectivo:
3.9.1
A: cemento hidráulico con resistencia al congelamiento (mediante
dispersión de burbujas de aire en el concreto producido).
3.9.2
AR: cemento hidráulico de alta resistencia inicial.
3.9.3
AS: cemento hidráulico de alta resistencia a los sulfatos.
3.9.4
BL: cemento blanco. Aquel cemento que cumpla con un índice de blancura
superior a 85 en el parámetro *L, de acuerdo a la norma UNE 80305:2001
(establecida por las coordenadas CIELAB).
3.9.5
BH: cemento hidráulico de bajo calor de hidratación (en caso de requerirse
una mayor cantidad de puzolana debe estar adecuadamente indicada, así como debe
existir una especificación aprobada por el cliente).
3.9.6
BR: cemento hidráulico de baja reactividad a los agregados reactivos a
los álcalis (deben cumplir con los parámetros para baja reactividad a los
agregados reactivos a los álcalis).
3.9.7
MH: cemento hidráulico de moderado calor de hidratación.
3.9.8
MS: cemento hidráulico de resistencia moderada a los sulfatos.
3.10 cemento
de albañilería; cemento para mortero: cemento hidráulico, usado
principalmente en albañilería o en preparación de mortero el cual consiste en
una mezcla de cemento hidráulico o tipo Portland y un material que le otorga
plasticidad (como caliza, cal hidráulica o hidratada) junto a otros materiales
introducidos para aumentar una o más propiedades, tales como el tiempo de
fraguado, trabajabilidad, retención de agua y durabilidad. Este cemento debe
cumplir con la norma ASTM C-91 (cemento de albañilería) y ASTM C-1329 (cemento
para mortero) en su última versión.
3.11 reguladores
de fraguado: son materiales naturales o productos artificiales que añadidos
al clinker y a otros constituyentes eventuales de los cementos, en proporciones
adecuadas y molidos conjuntamente con ellos, proporcionan cementos que cumplan
con los requisitos de esta norma. El regulador de fraguado más usual es el
sulfato de calcio.
3.11.1
sulfato de calcio: mineral que puede ser de origen natural el cual está
compuesto esencialmente por Sulfato de Calcio en forma de Anhidrita (CaSO4) o
Yeso (CaSO4•2H2O).
3.12
producto a granel: se considera toda aquella que se encuentre en
unidades mayores a los 50 kg.
4. PROPIEDADES
FÍSICAS Y COMPOSICIÓN QUÍMICA
4.1 Los
cementos hidráulicos descritos anteriormente deben cumplir con las especificaciones
físicas establecidas en la Tabla N° 1.
4.2 Los
cementos hidráulicos descritos anteriormente deben cumplir las especificaciones
de composición química establecidas en la Tabla Nº 2 y Tabla N° 3 para el
contenido de metales pesados.
5. TOMA
DE MUESTRAS
5.1 Cuando
el cemento sea analizado para verificar el cumplimiento de esta especificación,
la recolección de la muestra, debe efectuarse según lo establece el método ASTM
C183-97 o sus próximas revisiones.
5.2 El
método ASTM C183-97 no está diseñado para el control de calidad del fabricante
del cemento, por lo que no lo requiere el fabricante para la emisión de su
certificado.
6. MÉTODOS
DE ANÁLISIS
6.1 Los
análisis para los cementos hidráulicos se rigen por la última versión del
Annual Book of ASTM STANDARD Volumen 04.01 Cement; Lime; Gypsum, y el Volumen
04.02 Concrete and Aggregate.
7. DE LA
VERIFICACIÓN O CONTROL DE LA CALIDAD
7.1 Los
productores deberán contar con un laboratorio de control de calidad para
asegurarse que los cementos producidos cumplan con los valores indicados en el
presente reglamento técnico.
7.2 Deberán
contar con archivos y registros que indiquen los valores obtenidos en las
pruebas realizadas.
7.3 En caso
de cementos producidos con características especiales requeridas por parte del
cliente, que no estén especificadas en este reglamento técnico o difieran de
aquellas que si lo estén, se debe entregar a la Unidad de Estudios Económicos
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la certificación
correspondiente que indique el cumplimiento de dichas características.
7.4 La
inspección y verificación de los productos, debe ejecutarse de conformidad con
el Reglamento de Procedimiento para la Verificación y Control de Calidad de
Cementos Hidráulicos, establecido en el respectivo decreto ejecutivo.
7.5 Todo
importador de cementos hidráulicos y componentes regulados en este decreto,
deberá contar con un certificado de calidad reconocido internacionalmente, el
cual haga constar los resultados de los análisis físicos y químicos descritos
en el presente decreto ejecutivo.
(Así
reformado el punto 7.5) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38907 del 6 de marzo del 2015)
8. EMPAQUE
8.1 El
empaque del cemento debe cumplir con las siguientes disposiciones:
8.1.1
El cemento debe estar seco y ser empacado en bolsas o sacos de un material
adecuado que permitan conservar las propiedades del cemento, establecidas en el
presente reglamento técnico.
(Así
reformado el punto 8.1.1) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38907 del 6 de marzo del 2015)
*9. Etiquetado
9.1 Generalidades del etiquetado:
9.1.1 Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de este
reglamento técnico, deberán indicarse con caracteres claros, ostensiblemente
visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias
normales de compra y uso. El nombre y contenido neto del producto deberán
aparecer en un lugar prominente y en el mismo campo o espacio de visión.
9.1.2 La etiqueta deberá redactarse en idioma español. Cuando el idioma
en que esté redactada no sea el español, deberá emplearse una etiqueta
complementaria, que contenga la información obligatoria en éste idioma.
9.2 El etiquetado en el empaque del cemento debe contener:
9.2.1 Los requisitos de etiquetado para productos peligrosos,
establecidos en el Anexo Nº 4 del Reglamento para el Registro de Productos
Peligrosos y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 28113-S del 10 de setiembre de
1999.
9.2.2 Además de las disposiciones de etiquetado del apartado anterior,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
9.2.2.1 El nombre “CEMENTO”.
9.2.2.2 El tipo de cemento y la modificación en alguno de sus
componentes si hubiere. (Tipo IRTCR,MP-RTCR, UG-RTCR, MS-RTCR, TIPO I-RTCR/AR,
MP-RTCR/AR).
9.2.2.3 La resistencia 28 días en Mpa. De ser un cemento de alta
resistencia inicial “AR” se indica la resistencia a un día.
9.2.3 Lista de ingredientes en orden decreciente. La cual debe ir
encabezada o precedida por un título que incluya o consista de la palabra
“Ingredientes”.
9.2.4 Dirección del fabricante o importador.
9.2.5 País de origen. Cuando el producto se someta en un segundo país a
una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración
deberá considerarse como país de origen para los fines del etiquetado.
9.2.6 Fecha
de empaque o envasado y fecha recomendada de uso. Se debe indicar en
el empaque la fecha de empaque o envasado y la fecha recomendada de uso.
(Así
reformado el punto 9.2.6) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38907 del 6 de marzo del 2015)
9.2.7 (Derogado este acápite por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 38404 del 10 de marzo del 2014)
9.2.8 Instrucciones de almacenamiento.
Deberá indicarse en el empaque del producto las condiciones necesarias de
almacenamiento a fin de garantizar la fecha recomendada del uso del producto.
(Así
adicionado el punto 9.2.8) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38907 del 6 de marzo del 2015)
9.2.9 En caso de que los productos importados
no indiquen la información solicitada en los puntos 9.2.6 y 9.2.8, la
información deberá ser colocada por el importador o empacador mediante un
adhesivo o etiqueta complementaria adherida al empaque, con base en la
información técnica suministrada por el fabricante, la cual deberá ser
facilitada por el importador o empacador cuando el Ministerio lo solicite. En
caso que esta información se encuentre en un idioma diferente al español,
deberá contarse con una traducción oficial. El importador o empacador deberá
entregar también una declaración jurada en la que manifieste haber recibido del
fabricante la información técnica a que hace referencia este inciso.
(Así
adicionado el punto 9.2.9) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38907 del 6 de marzo del 2015)
9.3 Etiquetado de la presentación a granel.
9.3.1 Las indicaciones arriba mencionadas deberán especificarse en un
documento de referencia que se le entregue al cliente junto con la factura.
9.3.2 (Derogado
este punto por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38907 del 6 de marzo del
2015)
*(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33229 del 26 de
junio del 2006).
10. BIBLIOGRAFÍA
10.1 Brasil.
ABNT. EB 758 Ciminto Portland pozolanico. Brasil, 1974.
10.2 Costa
Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Norma oficial para cemento
Portland Tipo I. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional, 1979.
10.3 España.
Instituto Español de Normalización. UNE 80-301-02 CEMENTOS. Definiciones,
clasificación y especificaciones. Madrid, 2002.
10.4 España.
Instituto Español de Normalización. UNE 80-305-01 CEMENTO BLANCO. Definiciones,
clasificación y especificaciones. Madrid, 2001.
10.5 Francia. L’ ASSOCIATION FRANCAISE DE
NORMALISATION (AFNOR). NF P 15-301, Liants hidrauliques. Definitions,
classification et specifications des ciments. Paris, 1978.
10.6 Reino Unido. British Standards Institution. BS
12:1978 Ordinary and rapid-hardening Portland cement. Londres, 1978.
10.7 U.S.A. American Society for Testing and
Materials. Annual Book of ASTM Standards. Section 4.Cement; lime; gypsum. Easton MD,
2002.
11. TABLAS
11.1 Las
condiciones de cumplimiento obligatorio fijadas por este Reglamento para los
análisis físicos de los cementos aquí descritos son las indicadas en la Tabla
Nº 1.
11.2 Las
condiciones de cumplimiento obligatorio fijadas por esta Norma para los
análisis químicos de los cementos aquí descritos son las indicadas en la Tabla
Nº 2.
11.3 La
Tabla N° 3 indica los valores máximos de metales pesados que puede contener el
cemento para ser comercializado y empleado en el país.
11.4 Las
condiciones de cumplimiento obligatorio fijadas por este Reglamento para los
análisis físicos y químicos de los componentes minerales empleados en la
fabricación de los cementos aquí descritos son las indicadas en la Tabla Nº 4.
11.5 La
tabla N° 5 viene una indicación de los usos recomendados por cada tipo de
cemento.
NOTAS:
(1) En todos
los certificados de análisis de los resultados de pruebas requeridos al
fabricante, deben ser reportados los valores de los porcentajes retenidos en la
malla de 0,045 mm y en m2/kg de superficie específica obtenido por
permeabilímetro (análisis de Blaine).
(2) Tiempo
de fragua, se refiere a la fragua inicial según el método ASTM C191. En los
cementos que contengan aceleradores o retardadores de fragua, los resultados
obtenidos deberán ser indicados aún cuando no coincidan con los expuestos en la
tabla.
(3) El
cumplimiento de este requisito es opcional y no asegura necesariamente que se
obtenga el contenido de aire deseado en el concreto.
(4) Esta
prueba es opcional, y será aplicada bajo requisito del cliente.
(5) Esta
prueba se aplica solo cuando se trate de un cemento modificado MH o BH. En
estos casos, los requerimientos para la resistencia serán un 80 % de los
indicados en la tabla.
(6) Esta
prueba es opcional, y será aplicada bajo requisito del cliente bajo la
condición de que el cemento se emplee con agregados reactivos a los álcalis.
(7) Esta
prueba es opcional, y será aplicada bajo requisito del cliente.
(8) Los
materiales puzolánicos incluyen: puzolanas naturales, artificiales, y cenizas
volantes.
(9) Los
componentes minoritarios deben ser uno o más de los componentes principales
representados en la tabla.
(Nota:
por el formato de las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5 sirvase ver las mismas en la
gaceta No. 49 del 10 de marzo del 2005, páginas 4 y 5)