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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 05/10/2004 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 20
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Artículo 20
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            Artículo 20.—Este Reglamento deberá tomar en cuenta cualquier reforma que se hiciere a futuro a la Ley Nº 7202 o al Código Penal.  Se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.


 

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