Artículo 11
Artículo 11.—
Nombramiento de suplentes, en
ejercicio de funciones. Cuando por impedimento, excusa legal u otro
motivo calificado, a que se refiere el artículo 7 del presente reglamento, deba
integrarse el Tribunal con algún miembro suplente, contenido en la lista que al
efecto elabore el Poder Ejecutivo, se procederá a su nombramiento por parte del
Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo con el grado de
especialidad de que se trate el asunto sometido a su consideración.
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 39697 del 31 de marzo de 2016, que lo traspaso del artículo 12 al
11, toda vez que el artículo 2° del decreto afectante derogó el original artículo
10 y ordenó adecuar la numeración de los restantes artículos.)
|