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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32249 >> Fecha 22/10/2004 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32249 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.— Nombramiento de suplentes, en ejercicio de funciones. Cuando por impedimento, excusa legal u otro motivo calificado, a que se refiere el artículo 7 del presente reglamento, deba integrarse el Tribunal con algún miembro suplente, contenido en la lista que al efecto elabore el Poder Ejecutivo, se procederá a su nombramiento por parte del Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo con el grado de especialidad de que se trate el asunto sometido a su consideración.

(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39697 del 31 de marzo de 2016, que lo traspaso del artículo 12 al 11, toda vez que el artículo 2° del decreto afectante derogó el original artículo 10 y ordenó adecuar la numeración de los restantes artículos.)

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