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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32249 >> Fecha 22/10/2004 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32249 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.— Funcionamiento de las Salas. De conformidad con el artículo 4° del presente Decreto, cada Sala funcionará en forma independiente y estará integrada por los tres profesionales a que se refiere el artículo 160 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a la especialidad de los asuntos sometidos a su consideración y necesariamente deberán ser presididas por un miembro propietario que debe ser abogado.

(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39697 del 31 de marzo de 2016, que lo traspaso del artículo 13 al 12, toda vez que el artículo 2° del decreto afectante derogó el original artículo 10 y ordenó adecuar la numeración de los restantes artículos.)

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