Artículo 12
Artículo 12.—
Funcionamiento de las Salas. De
conformidad con el artículo 4° del presente Decreto, cada Sala funcionará en
forma independiente y estará integrada por los tres profesionales a que se
refiere el artículo 160 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de
acuerdo a la especialidad de los asuntos sometidos a su consideración y
necesariamente deberán ser presididas por un miembro propietario que debe ser
abogado.
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 39697 del 31 de marzo de 2016, que lo traspaso del artículo 13 al
12, toda vez que el artículo 2° del decreto afectante derogó el original artículo
10 y ordenó adecuar la numeración de los restantes artículos.)
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