Artículo 14
Artículo 14°- Atribuciones y
competencia del Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo. El Presidente es el funcionario con la
representación y con el mayor grado de jerarquía y competencia administrativa
de este órgano, para:
a)
Resolver todo lo relativo al eficiente desempeño de este Órgano Colegiado. Para
tal efecto, podrá emitir las directrices que correspondan en cuanto a
organización, funcionamiento y todo lo relativo al establecimiento del régimen
disciplinario aplicable a todos los funcionarios de este Tribunal, de acuerdo
con el Estatuto de Servicio Civil, Ley General de la Administración Pública y
otras disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación supletoria
por disposición del artículo 155 y 163 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
b)
Representar a dicho Órgano Colegiado en los ámbitos administrativos y
jurisdiccionales, cuando así lo exijan asuntos de su competencia.
c)
Preparar y elaborar el proyecto de presupuesto de este Órgano Colegiado y
rendir al Ministro de Hacienda, en el primer mes de cada año, un informe de las
labores realizadas, con motivo de aprobación por parte del Jerarca.
d)
Representar a dicho Órgano ante organismos nacionales e internacionales, así
como constituir y afiliarse a entes de interés tributario, tanto nacionales
como internacionales, previo estudio y aprobación por parte del Ministro de
Hacienda.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39697 del 31 de marzo de 2016)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 39697 del 31 de marzo de 2016, que lo traspaso del artículo 15 al
14, toda vez que el artículo 2° del decreto afectante derogó el original artículo
10 y ordenó adecuar la numeración de los restantes artículos.)
|