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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32249 >> Fecha 22/10/2004 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32249 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14°- Atribuciones y competencia del Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo. El Presidente es el funcionario con la representación y con el mayor grado de jerarquía y competencia administrativa de este órgano, para:

a) Resolver todo lo relativo al eficiente desempeño de este Órgano Colegiado. Para tal efecto, podrá emitir las directrices que correspondan en cuanto a organización, funcionamiento y todo lo relativo al establecimiento del régimen disciplinario aplicable a todos los funcionarios de este Tribunal, de acuerdo con el Estatuto de Servicio Civil, Ley General de la Administración Pública y otras disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación supletoria por disposición del artículo 155 y 163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b) Representar a dicho Órgano Colegiado en los ámbitos administrativos y jurisdiccionales, cuando así lo exijan asuntos de su competencia.

c) Preparar y elaborar el proyecto de presupuesto de este Órgano Colegiado y rendir al Ministro de Hacienda, en el primer mes de cada año, un informe de las labores realizadas, con motivo de aprobación por parte del Jerarca.

d) Representar a dicho Órgano ante organismos nacionales e internacionales, así como constituir y afiliarse a entes de interés tributario, tanto nacionales como internacionales, previo estudio y aprobación por parte del Ministro de Hacienda.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39697 del 31 de marzo de 2016)

(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39697 del 31 de marzo de 2016, que lo traspaso del artículo 15 al 14, toda vez que el artículo 2° del decreto afectante derogó el original artículo 10 y ordenó adecuar la numeración de los restantes artículos.)

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