Artículo 11
Artículo 11.—Designación de los miembros suplentes. El Poder Ejecutivo elaborará
una lista de Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros Agrónomos, Contadores
Públicos u otros profesionales que reúnan los mismos requisitos de los
propietarios, para que suplan a éstos en el caso de ausencias temporales, de
impedimentos y excusas.
Los miembros suplentes, deberán
tener los mismos requisitos que los propietarios, deberán ser igualmente
escogidos dentro de aquellos profesionales, que previo concurso de antecedentes,
sean seleccionados por las autoridades de la Dirección General de Servicio
Civil, con el objeto de que sean garantía de idoneidad y especialidad en el
ejercicio de sus funciones.
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