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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32249 >> Fecha 22/10/2004 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32249 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Designación de los miembros suplentes. El Poder Ejecutivo elaborará una lista de Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros Agrónomos, Contadores Públicos u otros profesionales que reúnan los mismos requisitos de los propietarios, para que suplan a éstos en el caso de ausencias temporales, de impedimentos y excusas. 

 

Los miembros suplentes, deberán tener los mismos requisitos que los propietarios, deberán ser igualmente escogidos dentro de aquellos profesionales, que previo concurso de antecedentes, sean seleccionados por las autoridades de la Dirección General de Servicio Civil, con el objeto de que sean garantía de idoneidad y especialidad en el ejercicio de sus funciones.


 

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