Artículo 13
Artículo 13.—Funcionamiento de las Salas. De conformidad con el artículo 4° del
presente Decreto, cada Sala funcionará en forma independiente y estará
integrada por los tres profesionales a que se refiere el artículo 160 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a la especialidad de
los asuntos sometidos a su consideración y necesariamente deberán ser
presididas por un miembro propietario que debe ser abogado.
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