DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Res. Nº 13-05.—San José, a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día siete de febrero dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
2º—Que el artículo supracitado establece que
cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de
Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de
Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
3º—Que de conformidad con el inciso b) del
artículo 7° de la Ley N° 3022 corresponde a la Dirección General de Hacienda,
realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de
ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de
garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
4º—Que mediante resolución Nº 124-04 de las
trece horas del día seis de setiembre del dos mil cuatro la Dirección General
del Hacienda estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 22,33%.
5º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de
agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto
de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de
cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo,
así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la
Administración Tributaria.
6º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo
del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la
cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá
hacerse cada seis meses, por lo menos.
7º—Que el promedio simple de las tasas activas
para el sector comercial de los Bancos Estatales es 22,83%, al 7 de febrero de
2004.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica al 16 de setiembre del 2004, es de 14,75% anual, por lo
que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 24,75%. Al ser el
promedio simple de la tasa activa inferior (22,83%), para créditos del sector
comercial de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa
activa (22,83%). Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1°—Se establece en 22,83% la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios
relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y
257 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus
reformas.