DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
(Esta Resolución fue derogada por el artículo 2 de la
resolución N°122 del 06 de diciembre del 2005)
Res. Nº
13-05.San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día siete de febrero
dos mil cinco.
Considerando:
1ºQue el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
2ºQue el
artículo supracitado establece que cuando se otorgue una potestad o facultad a la
Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de
competencia.
3ºQue de
conformidad con el inciso b) del artículo 7° de la Ley N° 3022 corresponde a la
Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de
las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas
necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades
fiscales.
4ºQue mediante
resolución Nº 124-04 de las trece horas del día seis de setiembre del dos mil cuatro la
Dirección General del Hacienda estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente
en 22,33%.
5ºQue en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la
base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo,
así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración
Tributaria.
6ºQue el
cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la
Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las
tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no
pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse
cada seis meses, por lo menos.
7ºQue el
promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es
22,83%, al 7 de febrero de 2004.
8ºQue la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 16 de setiembre del 2004, es
de 14,75% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no
podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 24,75%. Al ser el
promedio simple de la tasa activa inferior (22,83%), para créditos del sector comercial
de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (22,83%). Por
tanto:
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1°Se
establece en 22,83% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de
la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos
tributarios relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61
y 257 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.