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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32283 >> Fecha 08/03/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32283 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32283

Nº 32283

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 26, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001; Ley Nº 4716, Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) del 9 de febrero de 1971; Ley Nº 7794, Código Municipal del 30 de abril de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo de 2004 y sus reformas.

 

Considerando:

 

1º—Que en el marco del Convenio de financiamiento, suscrito por el Gobierno de Costa Rica con la Unión Europea, a través del “Proyecto CRI/B7-310/99/0150”, se prevé el recibo de una colaboración económica no reembolsable por un monto de 11.99 millones de euros, para el fortalecimiento municipal y descentralización de competencias Estatales.

2º—Que dicho Convenio involucra a todos los gobiernos locales, así como a las comunidades de nuestro país, con el propósito de ejecutar proyectos de ayuda financiera y técnica, que ayuden a fortalecer, favorecer y mejorar el funcionamiento democrático de las instituciones municipales, así como a la optimización de las condiciones necesarias para trasladar responsabilidades, competencias, recursos, y otras capacidades que establezcan una gestión descentralizada del Estado.

3º—Que el Convenio designa como beneficiario del proyecto al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), quien a su vez delega como entidad gestora, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), y con ello esta entidad deberá aportar los recursos necesarios para hacer frente a la contrapartida nacional de la cual es responsable el Gobierno de Costa Rica, como contribución financiera al proyecto.

4º—Que asimismo, el IFAM requiere efectuar una serie de donaciones a las municipalidades, con el propósito de apoyar la atención de actividades prioritarias, así como proyectos de desarrollo de las comunidades que representan.

5º—Que el artículo 67 de la Ley Nº 7794, Código Municipal, publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, faculta al Estado, a las Instituciones Públicas y Empresas Públicas constituidas como sociedades anónimas, a donar a los Gobiernos Locales toda clase de servicios, recursos y bienes, según las necesidades de las mismas.

6º—Que para efectuar los proyectos señalados, el IFAM requiere se modifique el gasto presupuestario máximo, fijado para el año 2005.

7º—Que en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, establece el total de gasto presupuestario del presente año para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

8º—Que dichas directrices fueron formuladas por dicho Órgano Colegiado, conocidas por el Consejo de Gobierno y debidamente aprobadas por el Poder Ejecutivo.

9º—Que mediante el oficio STAP-Circular-0435-04 del 14 de abril del 2004 se comunicó al IFAM el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, el cual fue establecido en ¢ 1.324,6 millones. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifícase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el gasto presupuestario máximo para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 2.024,6 millones en ese período.


 

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