Nº
32283
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución
Política; los artículos 26, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19
de diciembre de 2001; Ley Nº 4716, Ley de Organización y Funcionamiento del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) del 9 de febrero de 1971; Ley
Nº 7794, Código Municipal del 30 de abril de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº
31708-H del 16 de marzo de 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que en el marco del Convenio de
financiamiento, suscrito por el Gobierno de Costa Rica con la Unión Europea, a
través del “Proyecto CRI/B7-310/99/0150”, se prevé el recibo de una
colaboración económica no reembolsable por un monto de 11.99 millones de euros,
para el fortalecimiento municipal y descentralización de competencias
Estatales.
2º—Que dicho Convenio involucra a todos los
gobiernos locales, así como a las comunidades de nuestro país, con el propósito
de ejecutar proyectos de ayuda financiera y técnica, que ayuden a fortalecer,
favorecer y mejorar el funcionamiento democrático de las instituciones
municipales, así como a la optimización de las condiciones necesarias para
trasladar responsabilidades, competencias, recursos, y otras capacidades que establezcan
una gestión descentralizada del Estado.
3º—Que el Convenio designa como beneficiario del
proyecto al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), quien a su vez delega como entidad gestora, al Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), y con ello esta entidad deberá aportar los
recursos necesarios para hacer frente a la contrapartida nacional de la cual es
responsable el Gobierno de Costa Rica, como contribución financiera al
proyecto.
4º—Que asimismo, el IFAM requiere efectuar una
serie de donaciones a las municipalidades, con el propósito de apoyar la
atención de actividades prioritarias, así como proyectos de desarrollo de las
comunidades que representan.
5º—Que el artículo 67 de la Ley Nº 7794, Código
Municipal, publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, faculta
al Estado, a las Instituciones Públicas y Empresas Públicas constituidas como
sociedades anónimas, a donar a los Gobiernos Locales toda clase de servicios,
recursos y bienes, según las necesidades de las mismas.
6º—Que para efectuar los proyectos señalados, el
IFAM requiere se modifique el gasto presupuestario máximo, fijado para el año
2005.
7º—Que en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo
Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo
del 2004, establece el total de gasto presupuestario del presente año para las
entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
8º—Que dichas directrices fueron formuladas por
dicho Órgano Colegiado, conocidas por el Consejo de Gobierno y debidamente
aprobadas por el Poder Ejecutivo.
9º—Que mediante el oficio STAP-Circular-0435-04
del 14 de abril del 2004 se comunicó al IFAM el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2005, el cual fue establecido en ¢ 1.324,6 millones. Por
tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal el gasto presupuestario máximo para el año 2005, según lo dispuesto
en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº
62 del 29 de marzo de 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder
la suma de ¢ 2.024,6 millones en ese período.