Nº 32279
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978;
la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del 2001; la Ley N° 6091, Ley de
Creación del Museo de Arte Costarricense de 7 de octubre de 1977 y sus reformas;
y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 6091,
publicada en el Alcance Nº 157, a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de
1977, y sus reformas, se crea el Museo de Arte Costarricense como órgano de
desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el propósito de velar por el
fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la
literatura costarricense en todas sus manifestaciones.
2º—Que el Museo requiere incorporar
recursos para la realización de los proyectos “Centro Cultural la Aduana” y “La
construcción del área administrativa del Museo”.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 31708-H publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 2004, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del
2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el
Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto,
el gasto presupuestario máximo para el año 2005, de las entidades cubiertas por
el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante oficio STAP
Circular-0407-04 del 12 de abril de 2004, se comunicó al Museo el gasto máximo
presupuestario fijado para el año 2005.
5º—Que por lo anterior, se hace
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte
Costarricense para el 2005. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificase al Museo de
Arte Costarricense, el gasto presupuestario máximo para el período 2005,
establecido según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas,
publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de manera
que éste no podrá exceder la suma de ¢427.43 millones.