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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

ARTICULO 8º.- El Gobierno, por intermedio del Ministerio de

Hacienda, comprará la cartera indicada en el artículo anterior. El monto

que corresponda a cada banco comercial del Estado será asignado con base

en las solicitudes préstamos de adecuación presentadas para su trámite al

amparo de esta ley, por cada uno de los bancos comerciales del Estado.

Los bancos mencionados deberán acatar las condiciones dispuestas en la

presente ley y en su reglamento, para la compra de la cartera bancaria.

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