Buscar:
 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Ley 7064 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1
14

ARTICULO 14.- Las garantías del crédito de adecuación pueden ser de

carácter hipotecario, prendario o fiduciario. También podrá considerarse

la combinación de todas ellas. Cuando se trate de hipotecas, pueden

rendirse en un grado inferior siempre y cuando las superiores estén dadas

al mismo banco, o a otra institución del Estado.

Las solicitudes de adecuación deberán presentarse en la oficina

bancaria en la cual se originaron los créditos. Los deudores con

préstamos en más de un banco tendrán la opción de presentar sus

solicitudes en la oficina del banco con que tengan el monto mayor de los

pasivos por adecuar, en cuyo caso se hará la compensación de la cartera,

a efecto de que los bancos no adecúen más de lo que ya tienen en mora.

Ir al inicio de los resultados