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ARTICULO 14.- Las garantías del crédito de adecuación pueden ser de
carácter hipotecario, prendario o fiduciario. También podrá considerarse
la combinación de todas ellas. Cuando se trate de hipotecas, pueden
rendirse en un grado inferior siempre y cuando las superiores estén dadas
al mismo banco, o a otra institución del Estado.
Las solicitudes de adecuación deberán presentarse en la oficina
bancaria en la cual se originaron los créditos. Los deudores con
préstamos en más de un banco tendrán la opción de presentar sus
solicitudes en la oficina del banco con que tengan el monto mayor de los
pasivos por adecuar, en cuyo caso se hará la compensación de la cartera,
a efecto de que los bancos no adecúen más de lo que ya tienen en mora.
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