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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTICULO 17.- En los casos de adecuación y readecuación de deudas en

que se presentan conflictos entre el banco y los beneficiarios de esta

ley, e tos tendrán derecho a presentar recurso de revisión ante la junta

directiva general del respectivo banco, la que resolverá en definitiva el

diferendo en un plazo no mayor de treinta días.

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