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ARTICULO 17.- En los casos de adecuación y readecuación de deudas en
que se presentan conflictos entre el banco y los beneficiarios de esta
ley, e tos tendrán derecho a presentar recurso de revisión ante la junta
directiva general del respectivo banco, la que resolverá en definitiva el
diferendo en un plazo no mayor de treinta días.
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